Por
este medio les quiero informar que en la
sesión del 19 de septiembre en la Cámara de Diputados aprobamos por unanimidad,
con 407 votos a favor, reformas a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud,
para promover mayor cercanía de este sector de la población a las políticas que
van dirigidas a favorecerlos.
La
iniciativa presentada por el diputado José Luis Oliveros Usabiaga pasó al
Senado para su eventual ratificación.
La
reforma busca fomentar la participación de los jóvenes en la evaluación y
seguimiento de las políticas públicas y programas en la materia de juventud.
También
pretende que tengan un espacio en el que emitan su opinión y sean escuchados
por los actores responsables de las políticas públicas en materia de juventud
en nuestro país a nivel local.
De
acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, el número de jóvenes en
México equivale a 36.2 millones, lo que representa a más de un tercio de la
población total del país, pero son pocos los que tienen interés de participar
en las organizaciones juveniles e involucrarse en temas de participación
ciudadana.
Según
la Encuesta Nacional de Valores en Juventud 2012 (ENV2012), cerca del 93 por
ciento de los jóvenes afirma no participar actualmente en ningún grupo
organizado o asociación y el 89.6 por ciento les interesa poco o nada la
política.
Estas
cifras muestran que la presencia de los jóvenes en los espacios públicos de
participación es baja y que se tienen que emprender acciones para promover una
mayor cercanía de este sector de la población a las políticas que van dirigidas
a favorecerlos, señala el documento aprobado.
El
dictamen reforma el artículo 8, fracción II, inciso c), y la denominación del
Capítulo III para quedar como “Del Consejo Ciudadano de Seguimiento de
Políticas Públicas en Materia de Juventud”.
También
se adiciona una fracción XVI recorriéndose la actual para pasar a ser XVII al
artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como
sigue:
Artículo
4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes
atribuciones:
XV.
Difundir en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
así como en los gobiernos de los estados y municipios, la información y los
compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los Tratados Internacionales en
materia de juventud;
XVI.
Celebrar acuerdos y convenios con las autoridades de las entidades federativas
y los municipios para promover la integración de Consejos Ciudadanos de
Seguimiento de Políticas Públicas en Materia de Juventud a nivel local, y
XVII.
Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y
reglamentarios.
Artículo
8. ...
j)
... Por cada Miembro Propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, y
II. ...
II. ...
c)
Dos jóvenes, integrantes del Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas
Públicas en Materia de Juventud.
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