En
la sesión del 1 de octubre, los diputados aprobamos por unanimidad, con 427
votos a favor, un dictamen que reforma la Ley de Aviación Civil y de
Aeropuertos que introduce nuevos preceptos aéreos y regula las prácticas de
cabotaje realizadas por concesionarios y permisionarios en el país.
El
dictamen, que se turnó al Senado para su eventual ratificación, define el
cabotaje como el transporte aéreo mediante remuneración o cualquier otro tipo
de contraprestación onerosa, de pasajeros, carga, correo o una combinación de
éstos, entre dos o más puntos en territorio nacional.
Reforma
los artículos 15 y 39, y se adicionan los artículos 2, 11, 15, 16, 27, 32, 38,
41; además de un Capítulo XV Bis denominado “Seguridad Operacional”, que
comprende los artículos 78 Bis a 78 Bis 10; 86, y 88 Bis a la Ley de Aviación
Civil.
Detalla
que practicar el cabotaje en territorio nacional, siendo permisionario
extranjero de servicios de transporte aéreo privado comercial, será sancionado
con una multa de 10 a 25 mil salarios mínimos.
Asimismo,
cuando el cabotaje sea detectado por la autoridad aeronáutica en el momento en
que se esté cometiendo o dentro de las siguientes 24 horas, la autoridad podrá
llevar a cabo el aseguramiento de la aeronave.
El
dictamen avalado, indica que dicho aseguramiento quedará sin efectos si la
autoridad aeronáutica no emite la resolución correspondiente dentro de los 60
días hábiles siguientes a la fecha en que se levante el acta correspondiente.
Señala
que los permisionarios extranjeros que presten el servicio de transporte aéreo
privado comercial no podrán realizar prácticas de cabotaje en territorio
nacional, sin embargo, esta disposición no aplicará para personas que operen
aeronaves de transporte aéreo privado no comercial.
También
especifica que la vigencia del certificado de aeronavegabilidad será de dos
años, para lo cual la aeronave deberá cumplir plenamente los requerimientos y
especificaciones establecidas en el reglamento de la Ley y las disposiciones
administrativas correspondientes.
Se
otorgará el permiso de licencia de estación de la aeronave, que tendrá una
vigencia indefinida, excepto cuando hayan cambiado las características del
equipo o la matrícula de la aeronave.
La
vigencia de las licencias del personal técnico aeronáutico será de dos años, y
señala que para que pueda dedicarse al ejercicio de su actividad deberá
acreditar ante la Autoridad Aeronáutica ser titular de una licencia vigente
expedida y contar con una constancia de aptitud psicofísica vigente.
Terminada
la vigencia de la constancia de aptitud psicofísica, el interesado tendrá hasta
30 días naturales posteriores para su renovación, sin que esto implique el
vencimiento de la respectiva licencia, periodo en el cual no podrá ejercer su
actividad como personal técnico aeronáutico.
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