Por
este medio les quiero informar que en la sesión ordinaria del pasado 8 de
octubre, los diputados aprobamos modificaciones a diversos artículos de la Ley
General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres a fin de incorporar nuevos
conceptos y establecer medidas tendientes a eliminar la violencia familiar,
acoso sexual y lenguaje sexista.
El
dictamen, aprobado con 449 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones,
surgió del Senado en el 2007, modifica diversas fracciones de los artículos 1,
5, 17, 33, 34, 37, 40 y 42 de esa ley y se turna al Ejecutivo federal para su
promulgación..
Se
incorpora la obligación del Estado de implementar medidas que favorezcan la
conciliación del trabajo, de la vida personal y familiar de mujeres y hombres,
así como la corresponsabilidad en las tareas del hogar y en los cuidados
familiares.
En
el dictamen se homologa el lenguaje con los criterios establecidos y
reconocidos en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, de los
cuales México participa.
En
el artículo 5 del documento se incorporan los conceptos de discriminación,
discriminación contra la mujer, igualdad de género, igualdad sustantiva y
perspectiva de género.
Las
modificaciones hacen que la ley sea congruente con las normas específicas que
abordan la discriminación y la violencia contra las mujeres.
Entre
otros, se establece en el artículo 17 que se deberá promover la igualdad entre
mujeres y hombres en la vida civil, desarrollar en la política nacional la
utilización de un lenguaje no sexista, así como en el ámbito administrativo y
su fomento en la totalidad de las relaciones sociales.
También
se deberá incluir en la formulación, desarrollo y evaluación de políticas,
estrategias y programas de salud, los mecanismos de atención a las necesidades
de mujeres y hombres en esa materia.
El
artículo 33 señala que se deberán establecer medidas para fortalecer el acceso
de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de
trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y
hombres.
En
el artículo 34 del dictamen se señala que se deberán promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y su prevención por medio de la elaboración
y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de
formación.
En
su artículo 37, la ley ordena modificar patrones socioculturales de mujeres y
hombres para eliminar prejuicios y estereotipos entre ambos.
El
artículo 40 señala que se deberá contribuir a un reparto más equilibrado de las
responsabilidades familiares, reconociendo a los padres el derecho a un permiso
y a una prestación por paternidad.
En
su artículo 42 figura que se promueva la utilización de un lenguaje con
perspectiva de género y velar porque los medios de comunicación transmitan una
imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres y eviten la
utilización sexista del lenguaje.
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