En
la sesión del 3 de octubre, los diputados aprobamos sin cambios una minuta del
Senado de la República para regular el trato digno y respetuoso que debe darse
a los animales de compañía o que se destinen al sacrificio para el consumo
humano.
El
dictamen fue avalado en lo general por 401 votos a favor, cero en contra y una
abstención, y tras rechazar una reserva presentada por el diputado Ricardo
Monreal Ávila (MC) se avaló en lo particular por 377 votos a favor, dos en
contra y dos abstenciones.
Surge
de una iniciativa presentada por la senadora Silvia Guadalupe Garza Galván
(PAN), que fue aprobada por la cámara alta el pasado 23 de abril, y se turna al
Ejecutivo federal para su publicación.
La
reforma adiciona un párrafo segundo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se adicionan las fracciones
X, XXVI y XLVII, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 3 de la Ley
General de Vida Silvestre.
Se
señala que corresponde al gobierno federal expedir las normas oficiales
mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso,
que incluyan condiciones de cautiverio, exhibición, transporte, alimentación,
explotación, manutención y sacrificio de los animales.
Define
conceptos como crueldad, que será entendido como un acto de brutalidad, sádico
o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o
negligencia.
El
maltrato es definido como todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede
ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga
en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad
física.
También
considera para este caso la exposición a condiciones de sobreexplotación de su
capacidad física con cualquier fin.
Establece el concepto de trato digno y respetuoso, como las medidas que se establecen en esta Ley y su Reglamento, así como tratados internacionales, normas ambientales y normas oficiales mexicanas.
Establece el concepto de trato digno y respetuoso, como las medidas que se establecen en esta Ley y su Reglamento, así como tratados internacionales, normas ambientales y normas oficiales mexicanas.
Lo
anterior para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión
o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena,
comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio.
En
las consideraciones del documento se afirma que no es ético lastimar a los
animales silvestres por diversión, negligencia o ignorancia de quienes con sus
acciones u omisiones provocan en muchas ocasiones un sufrimiento severo a los
mismos.
“Atentar
de esta manera contra la vida silvestre, es inaceptable y, en consecuencia,
dicha conducta debe evitarse fomentando el trato digno y respetuoso hacia los
animales y, así, no dar cabida al dolor ni al maltrato que se les inflige a los
animales”, subraya.
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