Durante
la sesión de hoy miércoles, el también presidente de la Cámara de Diputados
informó a la asamblea que esta reforma ha sido aprobada por las legislaturas de
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Coahuila,
Durango, Guanajuato, Jalisco, México, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro,
San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.
La
reforma se turna al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial
de la Federación (DOF) y el Congreso de la Unión deberá elaborar las leyes
reglamentarias a más tardar el 30 de abril de 2014.
El
pasado 4 de diciembre, el Senado de la República aprobó la reforma
política-electoral y la turnó a los diputados, quienes la aprobaron, con
cambios, el 6 de diciembre, y la regresaron a la Cámara Alta.
Los
senadores aprobaron el pasado 13 de diciembre las modificaciones a la minuta
hechas por los diputados y la enviaron a las legislaturas locales, para su
eventual ratificación.
Entre
otros rubros, la reforma política-electoral crea el Instituto Nacional
Electoral (INE), en sustitución del Instituto Federal Electoral (IFE),
instancia que podrá nombrar y remover a los consejeros de los institutos
locales y fiscalizará los ingresos y egresos de todos los partidos y todas las
campañas en el país.
Asimismo,
establece la posibilidad de reelección consecutiva para senadores hasta por dos
periodos consecutivos y de los diputados federales hasta por cuatro periodos
consecutivos, ambos se aplicarán a los legisladores electos en 2018.
Las
entidades federativas y el Distrito Federal podrán establecer la elección
consecutiva para legisladores, presidentes municipales, regidores y síndicos,
hasta por un periodo extra. La postulación sólo será por el mismo partido o
alguno que lo haya postulado, o por la vía independiente, si así fue electo la
primera vez.
La
reforma transforma a la Procuraduría General de la República (PGR) en una
Fiscalía General de la República autónoma, conformada por la fiscalía
anticorrupción y la de delitos electorales.
Además,
aumenta a tres por ciento el mínimo de los votos necesarios para mantener el
registro como partido político nacional o estatal y eleva a rango
constitucional la equidad de género en candidaturas.
También
establece causas de nulidad de una elección federal o local cuando se exceda el
gasto de campaña en un 5.0 por ciento del monto total autorizado, por
utilización de recursos de procedencia ilícita, desvío de recursos públicos o
la compra de cobertura informativa o de tiempos en radio y televisión, fuera de
los supuestos previsto en la ley.
En
caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en
la que no podrá participar la persona sancionada.
Con
las modificaciones se cambia la fecha en la que el Presidente de la República
electo tomará protesta al 1 de octubre, en lugar del 1 de diciembre, y se fija
al primer domingo de junio como la nueva fecha para las elecciones federales y
locales, salvo las de 2018, las cuales se realizarán el primer domingo de
julio.
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