Amigos:
Les quiero informar que en la sesión ordinaria del pasado
2 de octubre, los diputados reformamos la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección Ambiental para ampliar la multa por daño ecológico de 50 mil a
60 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, así como el plazo
para considerar la reincidencia de este delito.
La
reforma, aprobada con 405 votos a favor, cero en contra y una abstención, fue
propuesta en febrero pasado por el diputado Gerardo Peña Avilés (PAN), y se
turnó al Senado de la República para su eventual ratificación.
La
iniciativa reforma la fracción I y el cuarto párrafo del artículo 171 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, “con el objetivo
de garantizar las Áreas Naturales Protegidas”.
Mi
compañero, el diputado Peña Aviles señala que la normatividad ambiental
mexicana necesita de instrumentos jurídicos eficaces que garanticen la adecuada
protección, así como sanciones al daño ocasionado.
Las
sanciones pecuniarias deberían ser severas para rescatar de forma adecuada la
zona afectada y al mismo tiempo inhibir en lo posible la conducta infractora y
el daño que se pudiera ocasionar, asegura.
En
la reforma aprobada se amplía la sanción máxima por daño ecológico, de 50 mil
días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a 60 mil días,
que representarían cerca de cuatro millones de pesos.
Asimismo,
se reforma el párrafo cuarto del artículo mencionado anteriormente para
calificar de reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas
que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de tres años, en
lugar de los dos que figuran en la actualidad.
El
dictamen que pasó al Senado establece lo siguiente:
Artículo
Único. Se reforma la fracción I y el cuarto párrafo, del artículo 171 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar en
los siguientes términos:
Artículo
171. ...
I. Multa por el equivalente de treinta a sesenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;
II. a V...
…..
Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de tres años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.
I. Multa por el equivalente de treinta a sesenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;
II. a V...
…..
Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de tres años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.
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