Por
este conducto, les informo que en la sesión del 27 de noviembre, los diputados
aprobamos con cambios el dictamen de una minuta que expide la Ley de
Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, con el fin de regular y asegurar
que este tipo de actividad se realice bajo control y no resulte nociva para la
vida humana.
El
documento, avalado por unanimidad, con 404 votos a favor, surge de una
iniciativa que el Ejecutivo federal envió al Senado de la República y regresa a
la Cámara alta por las modificaciones que sufrió en San Lázaro.
Considera
que el vertimiento en las zonas marinas en el país debe estar prohibido, salvo
en los casos y condiciones establecidas y que su autorización debe realizarse
por la autoridad competente.
Señala
que los criterios que deberán observarse para el vertimiento de desechos,
materiales o sustancias, se establecerán de acuerdo con lo indicado en el
Protocolo de 1996, relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación
del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, adoptado en Londres en
1972.
En
el texto se precisa que por deshecho se entenderá cualquier material o producto
que se encuentre en estado sólido o semisólido, en líquido o gas contenido en
recipientes o depósitos.
Indica
que es vertimiento en las zonas marinas mexicanas, toda evacuación,
eliminación, introducción o liberación en las zonas marinas mexicanas,
deliberada o accidental, de desechos u otras materias, incluyendo aguas de
lastre alóctonas, provenientes de buques, aeronaves, plataformas u otras
construcciones.
Señala
que será la Secretaría de Marina la autoridad en materia de vertimientos y
tendrá la facultad de otorgar y cancelar los permisos en la materia, así como
vigilar su cumplimiento y suspender cualquier vertimiento deliberado de
desechos u otras materias que contravengan las disposiciones.
También
realizará visitas de inspección y vigilancia e investigaciones oceanográficas,
actuaciones, emitir dictámenes y resoluciones y fijar las medidas preventivas
para evitar el vertimiento de desechos u otras materias que ocasionen daños o
alteraciones al ambiente costero o marino.
Sobre
la evaluación a considerarse en los vertimientos, la ley señala que la Secretaría
evaluará el origen, las circunstancias y efectos del vertimiento considerando
la justificación que presente el interesado.
Entre
las consideraciones se señala que debe especificarse el tipo, naturaleza y
cantidad de los desechos o materias que pretendan verterse y el peligro que
puede representar el vertimiento para la salud humana o el medio ambiente.
Así
como las alternativas en tierra y sus impactos ambientales probables, lugares y
métodos para llevarlos a cabo, tomando en cuenta el interés público y la
posibilidad de un impacto adverso en las zonas marinas mexicanas.
Precisa
que no se otorgará el permiso de vertimiento, cuando la Secretaría advierta que
existen posibilidades adecuadas de realizar un manejo integral de los residuos,
que no impliquen riesgos para la salud humana o daños al ambiente, mayores a
los que implicaría el vertimiento solicitado o costos desmesurados.
Sobre
las visitas de inspección y vigilancia, establece que personal acreditado de la
Secretaría, las llevará a cabo y estará acreditado para formular una denuncia
ante el Ministerio Público en caso de encontrar alguna anomalía.
Precisa
que el personal acreditado tendrá la facultad para inspeccionar cualquier obra,
lugar, buque, estructura, plataforma, artefacto naval, almacén o aeronave, en
que se presenten elementos o indicios que presuman la existencia de algún
desecho u otras materias que vayan a ser vertidos.
Así
como a examinar y en su caso tomar muestras de los desechos u otras materias
encontradas y requerir la documentación de embarque del material encontrado a
bordo de alguna embarcación.
Señala
que para imponer una sanción, la Secretaría deberá notificar previamente al
presunto infractor del inicio del procedimiento, mediante oficio en el que se
especificarán los hechos y las disposiciones legales que se consideran violadas
y en su caso, las disposiciones que el permisionario debe cumplir para subsanar
los daños ocasionados al ecosistema marino.
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