Les
informo que en la sesión del 29 de octubre, los diputados avalamos, por
unanimidad, con 442 votos a favor, la minuta del Senado que reforma el Código
Penal para que el Ejecutivo federal pueda conceder el indulto cuando existan
indicios de violaciones graves de los derechos humanos de la persona
sentenciada.
El
documento adiciona el artículo 97 Bis al Código Penal Federal y se turna al
Ejecutivo federal para su promulgación.
Esta
reforma podría beneficiar al indígena tzotzil, Alberto Pathistán Gómez, preso
desde hace 13 años en Chiapas y sentenciado a 60 años de cárcel por el
asesinato de siete policías estatales.
En
el artículo 97 Bis se establece que, de manera excepcional, por sí o a petición
del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el titular del
Poder Ejecutivo federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del
orden federal o común del Distrito Federal.
De
manera previa, el dictamen del órgano ejecutor de la sanción debe demostrar que
la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y
seguridad públicas.
También
el órgano ejecutor debe expresar “sus razones y fundamentos, cuando existan
indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la
persona sentenciada”.
Asimismo,
el Ejecutivo federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya
agotado previamente todos los recursos legales nacionales.
Hasta
ahora, el Código Penal Federal establece que el indulto se podrá otorgar cuando
la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de readaptación
social y su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y
seguridad pública.
No
se le podrá conceder indulto a quienes hayan sido sentenciados por traición a
la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud,
violación, delito intencional contra la vida y secuestro, ni en caso de ser
reincidentes por delito intencional.
El
titular del Ejecutivo podrá conceder el indulto por delitos de carácter
político, como rebelión, sedición, motín y conspiración; cuando la conducta de
los responsables haya sido determinada por motivaciones de carácter político o
social; y por delitos de orden federal o común, cuando el sentenciado haya
prestado importantes servicios a la Nación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario