Les
quiero informar que el pasado 19 de septiembre aprobamos, con 418 votos a
favor, cero en contra y una abstenciones, reformas a la Ley Federal de Radio y
Televisión “para evitar que sigan reproduciéndose estereotipos que generen
desigualdad, discriminación y violencia hacia las mujeres en los medios de
comunicación masiva”.
La
iniciativa de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) plantea que
estos medios, como la radio y la televisión generen en sus radioescuchas o
televidentes una cultura de respeto a la diversidad y promoción de los derechos
humanos, en cumplimiento de la función social que tienen.
El
documento, que pasó al Senado para su eventual ratificación, reforma las
fracciones I y II del artículo 5, I del artículo 10, IV del artículo 11, así
como el artículo 63 y se adicionan dos fracciones al artículo 67 de la Ley
Federal de Radio y Televisión.
Entre
las reformas propuestas, en las fracciones I y II del artículo 5 de la Ley
Federal de Radio y Televisión se incluyen la no discriminación y evitar la
promoción de estereotipos de género, para quedar de la siguiente manera:
Artículo
5º
I.Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la no discriminación, la dignidad humana y los vínculos familiares;
II.Evitar la promoción de estereotipos de género e influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;
I.Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la no discriminación, la dignidad humana y los vínculos familiares;
II.Evitar la promoción de estereotipos de género e influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;
Artículo
10. ... I. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan
dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a
la moral, y no ataquen los derechos de terceros, cometan o inciten a cometer
actos discriminatorios, promuevan estereotipos de género, ni provoquen la
comisión de algún delito, inciten a la violencia o perturben el orden y la paz
públicos;
Artículo
11. .. IV. Elaborar y difundir programas de carácter formativo, educativo y
recreativo, que promuevan el respeto a la diversidad y a los derechos humanos,
para la población infantil;
Artículo
63. Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del
lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones
maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido,
apología de la violencia o del crimen; se prohíbe, también, todo aquéllo que
sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las
creencias religiosas, o discriminatorio en términos de la Ley Federal para
Prevenir y Eliminar la Discriminación; queda asimismo prohibido el empleo de
recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos, así como aquéllos que promuevan
estereotipos de género.
Artículo
67. ... V. No transmitirá propaganda o anuncios de servicios que tengan por
objeto explotar o comerciar sexualmente con el cuerpo de las personas.
VI.
El contenido del anuncio no contendrá imágenes o diálogos que promuevan
estereotipos de género o discriminación.
También
se plantea que, sin prejuicio de lo previsto en la normatividad aplicable a los
medios de comunicación masiva, las autoridades federales, en el ámbito de sus
competencias, procurarán verificar que éstos:
Eviten
la emisión de información contraria a los objetivos señalados y que sea
perjudicial para su bienestar o contraria con los principios de paz, no
discriminación y de respeto a todas las personas.
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