El
pasado 28 de noviembre, los diputados aprobamos un dictamen que reforma la Ley
Agraria sobre el uso y operación de las parcelas escolares, donde los alumnos
de las zonas rurales y periurbanas reciben una educación que los capacita para desarrollar
e innovar la producción agrícola.
El
documento, que surge de una iniciativa del diputado Blas Ramón Rubio Lara
(PRI), reforma el artículo 70 de esa ley, fue aprobado por 405 votos a favor,
10 en contra y dos abstenciones y se turna al Senado para su eventual
ratificación.
Se
recuerda que la parcela escolar es una institución histórica del Derecho
Agrario, que ha sido regulada por diversos ordenamientos jurídicos desde el
Código Agrario de 1940 y actualmente por el artículo 70 de la Ley Agraria del
año de 1992.
La
iniciativa propone conservar como un derecho opcional para el ejido crear o no
la parcela escolar y plantea conservar en la ley las actividades a las cuales
debe dedicarse que, de manera general, consisten en la enseñanza, la investigación
y la difusión de las prácticas agrícolas.
Sobre
el producto que genera la parcela escolar, la iniciativa propone algunas
modificaciones.
Plantea
que el 80 por ciento de los productos o utilidades se destinen al beneficio de
la escuela, como a mejorar sus instalaciones, su conservación y mantenimiento y
adquisición de mobiliario y equipo.
El
restante 20 por ciento se podrá entregar al director y a los maestros de la
escuela, como apoyo a la relevante tarea que desempeñan.
Señala
que la propiedad, posesión y explotación de la parcela escolar, corresponden al
ejido y será administrada por los integrantes del Comisariado Ejidal y Comunal
y por el Consejo de Vigilancia, así como la directiva de padres de familia y de
maestros de las escuelas, actuando conjuntamente.
Estos
podrán contratar los créditos respectivos y otorgar en garantía el usufructo
parcelario, sin requerir acuerdo previo de la asamblea a la cual informarán
anualmente.
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