Les
quiero comunicar que en la Cámara de Diputados, en el pasado periodo ordinario
de sesiones, aprobamos reformas a la Ley de Aviación Civil para exigir a
concesionarios informes anuales para conocer la forma en que prestan el
servicio público de transporte aéreo, además de cumplir con normas oficiales y
otras disposiciones administrativas.
El
dictamen, aprobado por 386 votos a favor, cero en contra y 17 abstenciones,
reforma la fracción I del artículo 10 y el segundo párrafo del 32 de la Ley de
Aviación Civil y se regresa al Senado porque la minuta que envió la cámara alta
sufrió modificaciones.
En
la reforma al artículo 10 se establece que el informe anual, que se deberá
presentar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prorrogar la
concesión, debe incluir datos técnicos, operativos, administrativos y
estadísticos del concesionario.
En
el documento se indica la necesidad de que la autoridad y el público en general
conozcan la posición operativa de las empresas para tomar decisiones más
informadas.
Esta
situación “se reflejará económicamente en un mejor aprovechamiento de los
servicios por parte del público y en la formulación oportuna de políticas que
permitan mejorar la calidad de los servicios y asegurar la permanencia y
eficiencia del sector (aeronáutico) en su conjunto”, se indicó.
En
la modificación que se realizó al artículo 32 de la Ley de Aviación Civil se
incluye como requisito para la obtención del certificado de aeronavegabilidad
el sometimiento de los controles que establezcan las normas oficiales mexicanas
y otras disposiciones administrativas y circulares que emita la autoridad
aeronáutica.
Este
requisito se suma a las pruebas técnicas y aspectos de mantenimiento.
Con
esta medida se busca la eficiencia y seguridad del sector en conjunto, además
de modernizar los procesos de operación y capacitación en la prestación de los
servicios, propiciando la mejora constante en la calidad y eficiencia del
sector.
Ese
párrafo del artículo 32 queda de la siguiente manera:
La
obtención del certificado de aeronavegabilidad se sujetará a las pruebas, al
control técnico y a los requisitos de mantenimiento que establezcan los
reglamentos y las normas oficiales emitidas por la secretaría.
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