Los
diputados, en la sesión del 18 de abril, aprobamos, por 439 votos a favor, cero
en contra y una abstención, un dictamen que faculta al Congreso de la Unión a
expedir leyes que establezcan la concurrencia de los diferentes niveles de
gobierno en materia de los derechos de las víctimas.
El
dictamen de la minuta que envió el Senado de la República pretende consolidar
la acción del Estado en materia de atención y protección de los derechos de las
víctimas, y tras su aprobación regresa al Senado por haber sido modificado.
Se
adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución, que queda de la
siguiente manera: “Para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la
Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de
sus respectivas competencias, en materia de los derechos de las víctimas”.
En
el documento se recuerda que en el sistema jurídico mexicano las facultades
concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito
Federal, los municipios y la federación, pueden actuar respecto de una misma
materia.
Sin
embargo, será el Congreso de la Unión el que determine la forma y términos de
la participación de dichos entes, a través de una ley general, que en este caso
será la Ley General de Víctimas, promulgada en enero pasado.
En
el dictamen avalado, se recuerda que la Ley General de Víctimas
crea el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, así como el Registro Nacional
de Víctimas.
Aclara
que si la pretensión es consolidar estos elementos, se requiere que todos los
órganos de gobierno, en todos los niveles del Estado, estén involucrados para
ello, por eso la necesidad de establecer la concurrencia en esta materia.
En
los artículos transitorios del dictamen sobre la concurrencia, se establece que
el Congreso de la Unión debe adecuar la normatividad federal en materia de
víctimas, que así se requiera, dentro de los 180 días siguientes a partir de la
entrada en vigor del presente decreto.
También
señala que las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo
dispuesto en este decreto, también dentro de los 180 días siguientes de su
entrada en vigor.
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