En
la sesión ordinaria del pasado 3 de abril, los diputados aprobamos un dictamen
para “armonizar” la Ley General de Asentamientos Humanos con las reformas de
enero pasado a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y envió la
minuta al Senado de la República.
Se
propone reformar los artículos 2, 7, 23 y 52 de la Ley General de Asentamientos
Humanos, para que los referidos dispositivos en los que se alude el nombre de
la Secretaría de Desarrollo Social se sustituya por el de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
El
dictamen aprobado con 395 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, fue
presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial tras
analizar la iniciativa que presentó en febrero pasado el diputado Abel Guerra
Garza (PRI).
En
el documento se recuerda que en el marco de las recientes reformas a la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal se ampliaron las funciones de la
Secretaría de la Reforma Agraria al pasar a Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano.
Además
de la materia agraria, esta dependencia atiende ahora aspectos relacionados con
asentamientos humanos que antes de la reforma le correspondían a la Secretaría
de Desarrollo Social.
También
señala que para dar cumplimiento formal y legal a los diferentes objetivos y
atribuciones de la nueva secretaría, se precisa adecuar el marco jurídico
aplicable, a fin de actualizarlo y otorgar certeza jurídica plena al ámbito de
competencias y atribuciones de la dependencia.
Se
afirma que un segundo objetivo de la iniciativa (no explícito) es el de
actualizar los contenidos sustantivos de la Ley General de Asentamientos
Humanos, para armonizarlos con las disposiciones de las recientes reformas a la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
De
esta manera, en la fracción XVII del artículo 2 de la Ley Orgánica se
establece: Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano., mientras que en el artículo 7 se precisa: corresponden a la
federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, las siguientes atribuciones ….
Mismas
referencias se realizan en los artículos 23 y 52 de la Ley General de
Asentamientos Humanos.
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