Les
quiero informar que los diputados federales aprobamos, en nuestra sesión ordinaria
del pasado 24 de abril, un dictamen que reforma disposiciones de la Ley de
Navegación y Comercio Marítimos y la fracción I del artículo 44 de la Ley de
Puertos, para describir con mayor precisión aspectos concernientes a la figura
de pilotaje o practicaje.
La
reforma sobre una de las figuras más antiguas del derecho marítimo fue avalada
por 434 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones y se regresa al
Senado de la República por los cambios que sufrió.
En
el inciso XIV del artículo 2 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo se
establece que el pilotaje o practicaje es la actividad que realiza una persona
física de nacionalidad mexicana por nacimiento, llamado práctico o piloto de
puerto.
Consisten
en realizar maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o
desatraque con las embarcaciones, a fin de preservar la vida humana, el medio
ambiente marino, la seguridad de las embarcaciones y de las instalaciones
portuarias en las zonas de pilotaje.
La
zona de pilotaje se considera a los puertos, terminales, terminales costas
afuera, marinas, instalaciones portuarias, canales de navegación, áreas de
fondeo, áreas de seguridad y vías navegables, delimitadas y aquéllas en que se
determine como obligatorio el pilotaje.
El
dictamen reforma diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio
Marítimos y la fracción I del artículo 44 de la Ley de Puertos, fue presentado
en el Senado el 27 de abril de 2010 y enviada a San Lázaro en febrero del 2011.
La
Ley de Navegación y Comercio Marítimos considera al pilotaje o practicaje como
un servicio de interés público y coadyuvante en la preservación de la
seguridad, soberanía e independencia nacionales.
En
el documento se recuerda que los pilotos o prácticos de puerto deben ser
mexicanos por nacimiento y contar con título profesional sobre la materia.
Asimismo,
deben acreditar ante autoridad marítima su experiencia en años de navegación y
mando en embarcaciones de más de cinco mil toneladas de registro bruto y
obtener previas prácticas y exámenes respectivos, el certificado de competencia
que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Debido
a la importancia que tiene el servicio de pilotaje o practicaje, se crea la
necesidad de definir claramente dicho concepto y que éste quede previsto en las
leyes correspondientes.
En
el texto se señala la necesidad de reformar la Ley de Navegación y Comercio
Marítimos y la Ley de Puertos para ajustar el marco jurídico a la realidad
dominante y fortalecer la actividad de pilotaje o practicaje.
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