El
18 de abril, en la sesión ordinaria, los diputados aprobamos por unanimidad,
con 438 votos a favor, un dictamen que reforma la Ley Federal del Trabajo para
facultar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a que pueda celebrar
convenios conciliatorios entre un patrón y un trabajador.
Dichos
convenios tendrán las mismas consecuencias jurídicas y el mismo reconocimiento
que si se hubiere firmado en la Junta de Conciliación y Arbitraje.
El
dictamen reforma la fracción II del artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo
y surge de una iniciativa presentada por la diputada Zuleyma Huidobro González
(MC) el 13 de noviembre de 2012, tras su aprobación en San Lázaro se turna al
Senado de la República para su dictaminación.
En
las consideraciones se expone que el objeto de la reforma se encuentra prevista
actualmente en el artículo 32 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la
Defensa del Trabajo que establece:
“Las
actas y los convenios elaborados y aprobados por los Procuradores Auxiliares
fuera de juicio tendrán validez jurídica, siempre y cuando los trabajadores no
renuncien a los salarios devengados, a las indemnizaciones y demás prestaciones
que deriven de los servicios prestados.”
Si
bien el Reglamento prevé mecanismos de conciliación, es viable dar un rango de
ley a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, mismo que al ser incorporado a
la Ley Federal del Trabajo podrá citar a las partes interesadas para celebrar
pláticas conciliatorias, con el objeto de solucionar sus conflictos.
Estas
acciones podrán realizar a través de actas o convenios elaborados y aprobados
por los Procuradores Auxiliares fuera de juicio, mismos que tendrán validez
jurídica, siempre y cuando los trabajadores no renuncien a los salarios
devengados, indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios
prestados.
Durante
la discusión del dictamen, el Pleno avaló una reserva presentada por la
diputada María del Socorro Ceseñas Chapa (PRD), por la que se aprobó incluir
una frase al texto propuesto en la iniciativa.
De
tal manera, se estableció que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo podrá
celebrar los convenios antes descritos, “siempre que contengan una relación
circunstanciada de los hechos que lo motiven y que no contengan renuncia de los
derechos de las y los trabajadores”.
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