En
la sesión ordinaria del 3 de abril, los diputados aprobamos adicionar un
artículo 17 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, con el propósito de que en los inmuebles de la administración pública
federal se capte y utilice agua pluvial.
Estas
acciones se deben llevar a cabo atendiendo los requerimientos de la zona
geográfica en que se encuentren los inmuebles, así como su capacidad física,
técnica y financiera, señala el dictamen avalado por 364 votos a favor, cero en
contra y dos abstenciones, y turnado al Ejecutivo federal.
Por
agua pluvial se entiende aquella que proviene de la lluvia, el granizo y la
nieve y se precisa que deberá ser utilizada en baños, labores de limpieza de
pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.
El
dictamen señala que las dependencias del gobierno federal, del Poder
Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación deberán instalar estos
mecanismos en los inmuebles a su cargo, con el objetivo de llevar a cabo el
máximo aprovechamiento y ahorro del líquido.
En
inmuebles federales declarados monumentos artísticos e históricos, estos
mecanismos de ahorro y aprovechamiento de agua, se llevarán a cabo bajo la
rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e
Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, para evitar cualquier
afectación.
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