En
la Cámara de Diputados aprobamos, el 4 de abril, un dictamen que obliga a
concesionarios o permisionarios aéreos a indemnizar al usuario con el 100 por
ciento del precio del boleto cuando se expidan en exceso a la capacidad de la
aeronave o cancelen vuelos por causa imputable a la empresa.
La
reforma eleva el monto de la indemnización, ya que el texto vigente establece
una devolución que no será inferior al 25 por ciento del precio del boleto.
Por
403 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Pleno avaló el
dictamen de la Comisión de Transportes que reforma el artículo 52 de la Ley de
Aviación Civil y la minuta se envía al Senado de la República para su análisis
y dictaminación.
El
dictamen surge de tres iniciativas presentadas durante la LXI Legislatura, de
los entonces diputados Ana Estela Durán Rico (PRI), Marcos Pérez Esquer (PAN) y
Paula Angélica Hernández Olmos (PRI) y de dos más de los diputados de la actual
LXII, Lourdes Eulalia Quiñones Canales (PRI) y Ricardo Monreal Ávila (MC).
En
las consideraciones se plantea la necesidad de mejorar el control de la
práctica de sobreventa que ejercen las aerolíneas comerciales, mejorando la
protección a los usuarios del transporte aéreo.
Se
precisa que legislaciones a nivel internacional siguen el mismo cauce,
privilegiando el derecho del usuario en casos donde se afecta su transportación
por causas imputables a la compañía aérea.
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