Amigos:
Les
quiero informar que los diputados en la sesión extraordinaria del 17 de julio,
los diputados aprobamos con cambios, por 424 votos a favor, 26 en contra y
cuatro abstenciones, la minuta que envió el Senado de la República para
facultar Congreso de la Unión a expedir una Ley General sobre registros
públicos inmobiliarios en el país y catastros municipales.
La
reforma sufrió modificaciones con respecto al documento de la cámara alta desde
su discusión y aprobación en la Comisión de Puntos Constitucionales de San
Lázaro, el pasado 11 de julio, por lo que regresa al Senado para su discusión y
aprobación.
El
documento otorga facultades al Congreso de la Unión para expedir una ley
general que armonice y homologue el funcionamiento de los registros públicos
inmobiliarios en el país, así como los catastros municipales.
Se
pretende incidir en el desarrollo de políticas públicas orientadas al
desarrollo y ordenamiento urbano y de vivienda, aunado a la obtención de
recursos fiscales mediante la recaudación de los impuestos predial y de
traslado de dominio.
Al
inicio de la discusión, el diputado Ricardo Monreal Ávila (MC) presentó una
moción suspensiva, con el argumento de que se violaron procesos legislativos en
la dictaminación de la minuta, no obstante, la solicitud fue rechazada en
votación económica.
El
dictamen adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución
Política, surge de una iniciativa presentada el 31 de octubre de 2012 por el
senador Raúl Cervantes Andrade (PRI) y fue aprobada por la cámara alta el 30 de
abril de 2013.
La
reforma al artículo 73 queda de la siguiente manera:
Art.
73. El Congreso tiene facultad…
XXIX-R.-
Para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el
funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de
las entidades federativas y los catastros municipales”.
El
dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales establece también una
modificación con el articulado XXIX-R en lugar del XXIX-U que aprobó la cámara
alta.
La
modificación se realizó debido a que en el Diario Oficial de la Federación del
día 9 de agosto de 2012, fue publicado un decreto por el que se adicionó la
fracción XXIX-Q a dicho precepto constitucional, “por lo que no es dable
incluir una fracción que no corresponde al orden consecutivo”.
“En
razón de ello, la modificación deberá ser para adicionar la fracción XXIX-R”,
señala el dictamen.
Les comparto el dictamen completo para su consulta.
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