Amigos:
En
la segunda sesión del primer periodo extraordinario de la LXII Legislatura, los
diputados aprobamos por 453 votos a favor, tres en contra y dos abstenciones la
reforma a la fracción XXI del artículo 73 constitucional, para facultar al
Congreso de la Unión a expedir un Código Único de Procedimientos Penales para
todo el país.
La
reforma, que se votó en lo general y en lo particular en un solo acto, pasó a
los 31 congresos estatales porque requiere del aval de la mayoría para su
promulgación.
Este
ordenamiento de mecanismos alternativos de solución de controversias y de
ejecución de penas regirá en toda la República en el orden federal y en el
fuero común.
El
dictamen tiene su origen en tres iniciativas presentadas en la cámara alta
entre febrero y abril de 2013, por los senadores Roberto Gil Zuarth, María del
Pilar Ortega Martínez, Raúl García Guzmán, Carlos Mendoza Davis y José María
Martínez Martínez (PAN), así como Arely Gómez González (PRI), Manuel Camacho
Solís (PRD) y Pablo Escudero Morales (PVEM).
El
29 de abril de 2013, el Pleno del Senado aprobó el dictamen, la turnó a San
Lázaro y el pasado 25 de junio la Comisión de Puntos Constitucionales avaló la
minuta por unanimidad y sin cambios.
En
las consideraciones del dictamen se expone que en la reforma constitucional
publicada el 18 de junio del 2008 se estableció que el sistema acusatorio
tendría ocho años para que entraran en vigor estas reformas, es decir, que en
el 2016 deben estar unificados todos los sistemas penales del país.
Se
subraya que contar con una legislación adjetiva única, no va en contra del pacto
federal ni vulnera la soberanía de los estados.
La
reforma al artículo 73, fracción XXI queda de la siguiente manera:
El
Congreso tiene facultad:
Para
expedir:
a)
Las leyes generales en materias de secuestro y trata de personas, que
establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones.
Las
leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las
formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el
Distrito Federal y los municipios;
b)
La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y
las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en
materia de delincuencia organizada;
c)
La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos
de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República
en el orden federal y en el fuero común.
A
continuación presento el dictamen completo para su consulta.
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