En
la Cámara de Diputados aprobamos un dictamen que reforma los artículos 1390 Bis
42; 1390 Bis 47, primero y tercer párrafos; y 1390 Bis 48 del Código de
Comercio, relacionadas con juicios mercantiles, y enviamos la minuta al Senado
de la República.
Los
cambios se refieren a la entrega de las cédulas de notificación de testigos
presentados por las partes; el plazo entre la citación del juez y la
presentación a declarar, así como la presentación de prueba testimonial.
También
modifica aspectos relacionados con el dictamen que deberá rendir el perito
tercer en discordia en la audiencia de juicio y su eventual ausencia
injustificada, entre otros aspectos.
El
dictamen, aprobado por 402 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones,
fue elaborado por la Comisión de Economía tras discutir la iniciativa
presentada el pasado 4 de octubre por el diputado Juan Ignacio Samperio Montaño
(Movimiento Ciudadano).
En
las consideraciones se recuerda que el 9 de enero de 2012 fueron publicadas en
el Diario Oficial de la Federación las reformas relativas al procedimiento de
juicios orales en materia mercantil, las cuales han demostrado un sustancial
avance en la solución de conflictos derivados de los actos de comercio.
Con
ello, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) acordó la creación de dos
juzgados especializados para atender juicios mercantiles que, por primera vez
se desahogarán en procedimientos orales.
Los
juzgados son de urgente creación, pues entra en vigor en el fuero federal una
reforma al Código de Comercio que establece que todos los juicios mercantiles y
ejecutivos que involucren un monto menor a 500 mil pesos se llevarán en
procesos orales y no por escrito, como se hacía.
Sin
embargo, el CJF por ahora sólo tiene recursos para instalar dos juzgados
destinados a atender Puebla y Quintana Roo, cuando se requerirá por lo menos
uno en cada uno de los 32 circuitos judiciales.
Éstos
serán los primeros juzgados federales que deberán contar con salas para la
celebración de audiencias orales, así como con un sistema informático y de
videograbación para el registro de éstas por medios electrónicos, garantizando
su fidelidad, integridad, conservación, la reproducción de su contenido y el
acceso a quienes tuvieren derecho a ello.
El
artículo 1390 Bis del Código de Comercio señala que las audiencias serán
presididas por el juez, se desarrollarán oralmente en lo relativo a toda
intervención de quienes participen en ella y serán públicas, siguiendo las
disposiciones aplicables de la Ley Federal de Transparencia.
En
primera instancia, sólo se podrán establecer dos juzgados de este tipo, por lo
que atañe al resto del país, el CJF irá creando los juzgados especializados de
manera paulatina.
Mientras
tanto, los juzgados de distrito que llevan procesos civiles tendrán que hacerse
cargo de los asuntos de cuantía menor, pese a no contar con instalaciones
adecuadas para desahogar audiencias orales.
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