Por este medio, les quiero informar que en la
sesión del pasado 9 de abril, los diputados aprobamos reformas a la Ley General
de Cultura Física y Deporte para que se promueva y fomente esta actividad en el
sistema penitenciario, en el marco de los programas de rehabilitación y reinserción
de los sentenciados.
El dictamen surge de una iniciativa que
presentaron, el 21 de noviembre de 2013, los diputados José Francisco Coronato
Rodríguez y Gerardo Villanueva Albarrán, de MC, fue aprobada en lo general por
unanimidad, con 373 votos a favor.
En lo particular se aprobó una reserva que presentó
el diputado Fernando Belaunzarán Méndez (PRD), para que se incluya, en el
concepto de la no discriminación, el origen étnico y preferencias sexuales,
además de las ya contempladas.
El documento, que se turna al Senado para su
análisis, pretende fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura
física y el deporte, como medio para lograr la rehabilitación y reinserción de
los reclusos en el sistema penitenciario mexicano.
Coronato Rodríguez y Villanueva Albarrán señalan
que el modelo de reinserción social puesto en práctica en dicho sistema ha
mostrado poca capacidad para reintegrar a la comunidad a las personas recluidas
y sostienen que la ociosidad en la prisión es una fuente asociada directamente
al consumo de drogas y a la violencia.
En este sentido, destacan la necesidad de armonizar
el contenido de la Carta Magna en lo que se refiere al sistema penitenciario
con la legislación secundaria en materia de cultura física y deporte.
Recuerdan que el párrafo segundo del artículo 18 de
la Constitución Política dice que “el sistema penitenciario se organizará sobre
la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para
el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la
reinserción del sentenciado a la sociedad …… “.
Con las modificaciones aprobadas, las fracciones
XI, XII y XIII de dicha ley plantean garantizar a todas las personas, sin
distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión,
opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de
los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se
implementen.
También fomentar y promover la activación física,
la cultura física y el deporte, en los programas dirigidos a procesados y de
rehabilitación y reinserción de los sentenciados en forma condenatoria, en los
centros del sistema penitenciario mexicano, y que los deportistas con algún
tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.
Las fracciones IV, V y VI del artículo 13
establecen la promoción de mecanismos de integración institucional y sectorial
para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la
cultura física y el deporte.
Así como planear y evaluar, conjuntamente con las
autoridades del sistema penitenciario mexicano, los programas dirigidos a
procesados y de rehabilitación y reinserción de los sentenciados en forma
condenatoria, en los centros del sistema penitenciario mexicano, y las demás
que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.
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