Les informo que el 27 de
marzo, los diputados aprobamos un dictamen que regula y fortalece la operación
de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a fin de proteger a los
ahorradores de posibles fraudes y lo turna al Senado para su análisis y
eventual aprobación.
El documento surge de
iniciativas elaboradas por diputados del PT, PRI y PVEM, entre febrero y marzo
de 2014, y fue avalado en lo general por unanimidad, con 416 votos a favor, y
en lo particular se aprobó también por unanimidad, con 406 votos a favor, tras aceptar
sólo una reserva.
El dictamen reforma la Ley
que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de
Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores
(Fipago) y de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
También modifica los
artículos tercero y cuarto de los artículos transitorios del artículo primero
del decreto que expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro.
Asimismo, las leyes General
de Sociedades Cooperativas, de Ahorro y Crédito Popular, de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores y de Instituciones de Crédito.
El dictamen establece que a
las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones
básico, se les aplicarán las siguientes disposiciones.
Serán evaluadas por un
Comité de Supervisión Auxiliar semestralmente, de acuerdo con el nivel de
capitalización que cuenten y el apego que tengan a las disposiciones que emita
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en materia de información
financiera y requerimientos de capitalización.
Las evaluaciones se llevarán
a cabo con información recabada de junio y diciembre de cada año, debiendo
publicarse durante los meses de septiembre y marzo inmediatos siguientes.
Como resultado de la
evaluación, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, de nivel de
operaciones básico, serán clasificadas en alguna de las categorías siguientes:
-Categoría A. Aquellas
sociedades que presenten un nivel de capitalización igual o superior al 150 por
ciento y cuya información financiera cumpla con las reglas para la elaboración
y presentación de los estados financieros básicos establecidas por la CNBV, por
lo que el riesgo de pérdida de patrimonio de sus socios es bajo.
-Categoría B. Aquéllas que
presenten un nivel de capitalización igual o mayor al 100 por ciento y menor al
150 por ciento y cuya información financiera cumpla con las reglas para la
elaboración y presentación de los estados financieros básicos determinadas por
la CNBV, por lo que el riesgo de pérdida de patrimonio de sus socios es
moderadamente bajo.
-Categoría C. Aquéllas que
presenten un nivel de capitalización igual o mayor al 50 por ciento y menor al
100 por ciento o que teniendo un nivel de capitalización superior al 100 por
ciento, no se apegan a las reglas para la elaboración y presentación de los
estados financieros básicos determinadas por la Comisión.
Estas sociedades están en
riesgo de caer en estado de insolvencia si no adoptan medidas correctivas
inmediatas, a efecto de disminuir el riesgo de pérdida de patrimonio de sus
socios.
Categoría D. Aquellas
sociedades que presenten un nivel de capitalización inferior al 50 por ciento y
que no presenten sus estados financieros básicos dentro de los plazos y
términos que se fijen en las disposiciones que emita la CNBV.
Estas sociedades, en
protección del patrimonio de sus socios, deben abstenerse de celebrar
operaciones de captación e iniciar su disolución y liquidación.
Las sociedades que acumulen
dos clasificaciones consecutivas en categoría C, serán clasificadas en la
categoría D en protección de sus socios ahorradores.
Asimismo, las sociedades que
de manera recurrente incumplan con las obligaciones previstas en este artículo
y las demás contenidas en esta Ley, podrán ser clasificadas en la categoría D,
en protección de sus socios ahorradores.
En la Ley del Fipago se
señala que se apoyará a los socios de las cajas o cooperativas de ahorro y
préstamo con activos mayores a 2.5 millones de Unidades de Inversión (UDIS),
que no logren su autorización o que se encuentren imposibilitados por una
precaria situación financiera a devolver el ahorro de los socios.
Indica que las
modificaciones tienen como objeto permitir que los trabajos que se realizan a
las sociedades sean apoyados por el Fipago y se lleven a cabo por expertos en
finanzas populares y no sólo por consultores internacionales.
También contempla la
ampliación del universo de sociedades sujetas a apoyo del Fipago en beneficio
de los ahorradores.
Asimismo fortalece el
control sobre las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de
operaciones básico y permite concluir el proceso de regularización de aquéllas
con activos superiores a 2.5 millones de UDIS, contempladas en la Ley para
Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Respecto a la Ley para
Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo,
señala que los socios integrantes deberán acreditar su identidad y ratificar su
voluntad de constituirse ante un fedatario público y éstos estarán obligados a
informar al Comité de Supervisión Auxiliar dentro de los 20 días siguientes de
dicha constitución.
La reforma reduce el plazo
para que dichas sociedades se inscriban en el registro de Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo y prevé que el Comité evalúe periódicamente a
dichas sociedades e informe a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
cuando represente un riesgo de pérdida de patrimonio de sus socios.
También faculta a la CNBV a
ordenar la disolución y liquidación de dichas sociedades ante riesgos, así como
a ordenar como medida precautoria la inmovilización de los recursos de las
personas, físicas o morales que realicen operaciones reservadas a las
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
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