Los
diputados aprobamos en la sesión del 20 de marzo un dictamen que reforma la Ley
Agraria, con el propósito de solucionar la problemática de desventaja que
padecen las mujeres en el campo (niñas, jóvenes, madres o adultas),
específicamente en los ejidos.
El
dictamen, aprobado por unanimidad, con 341 votos a favor, surge de una iniciativa
presentada el 3 de octubre de 2013 por el diputado José Everardo Nava Gómez
(PRI), reforma los artículos 12, 17 y 18 de la Ley Agraria y se turna al Senado
para su análisis y eventual ratificación.
En
el documento se señala que en la última década, el papel de la mujer rural en
el país ha venido creciendo, al grado de convertirse en el motor fundamental
para el desarrollo de las principales actividades agrícolas.
Sin
embargo, a pesar de su productividad, las mujeres del campo siguen siendo
objeto de discriminación y desigualdad en la posesión y propiedad de la tierra.
De
acuerdo con el Instituto Nacional de la Mujer, de los 13 millones de mujeres
que viven en las comunidades rurales, sólo 610 mil del total se encuentran
reconocidas como propietarias.
En
lo que corresponde a unidades de producción en el país, del 30 por ciento que
está a cargo de una mujer, sólo el 2.0 por ciento están registradas a su
nombre, principalmente en Veracruz, Estado de México, Guerrero, Oaxaca y
Chiapas.
De
acuerdo con datos de la Confederación Nacional Campesina (CNC), más de un
millón 200 mil mujeres campesinas se han convertido en el principal sustento
familiar, como consecuencia generada por el fenómeno migratorio tanto de sus
esposos como el de sus hijos.
Con
la iniciativa aprobada, se impulsa la revaloración y el reconocimiento que debe
tener la mujer en “condiciones de igualdad” respecto al hombre en la posesión
de la tierra ejidal, así como a sus derechos a la herencia.
Se
considera que esta es la única forma que permitirá lograr la verdadera
inclusión de la mujer rural a la protección del sistema jurídico.
El
texto actual del artículo 12 de la Ley Agraria establece que “son ejidatarios
los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales”, pero éstas siguen
sufriendo vulneraciones a sus derechos humanos, discriminación, violencia y
exclusión referente al tema de la posesión de la tierra.
Con
la reforma se incorpora a ese párrafo “en igualdad de condiciones”.
El
artículo 17 se refiere al derecho que tienen los ejidatarios de designar a
quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes
a su calidad de ejidatarios, entre los cuales se mencionaba a “uno de los
hijos” y ahora se modifica para establecer “a uno de los hijos o hijas”.
Asimismo,
se señala que:
“Al
sucesor o sucesores que reciban los derechos del ejidatario fallecido,
corresponderá la obligación de proporcionar educación y alimentos a los hijos e
hijas menores de 18 años no emancipados, hasta en tanto no cumplan la mayoría
de edad, así como a los impedidos para trabajar por alguna discapacidad total,
al padre o a la madre que dependan económicamente del fallecido y a la cónyuge,
concubina o concubinario hasta no contraer nuevo matrimonio o concubinato”.
El
artículo 18 indica que cuando el ejidatario no haya hecho designación de
sucesores o cuando ninguno de los señalados pueda heredar por imposibilidad
material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con una
serie de preferencia, entre las cuales se agrega de manera explícita a las
hijas.
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