Les quiero informar que en la sesión del 9 de
abril, los diputados aprobamos un dictamen para establecer el derecho a los
menores a la navegación segura en Internet y la obligación de madres, padres y
quienes tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes a supervisar los
contenidos de la información a la que acceden.
El dictamen surge de una iniciativa que presentó la
diputada Magdalena Núñez Monreal (PT) el 14 de agosto de 2013 y adiciona el
inciso C. al artículo 11 y un Capítulo V Bis, denominado “Del derecho a la
navegación segura en Internet” de la Ley Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes.
Fue aprobado con 404 votos a favor, uno en contra y
una abstención y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.
En su propuesta, la diputada resalta que la
difusión del conocimiento y desarrollo vertiginoso de las tecnologías apresuran
la evolución de la sociedad, pero aclara que en medio de este progreso
científico y tecnológico, las niñas, niños y adolescentes son desprotegidos por
las leyes.
Las nuevas tecnologías están siendo una fuente de
información para la comisión de delitos graves como la trata, el secuestro, la
extorsión; que sí es de alto impacto social en los adultos, el asunto se
sobredimensiona para la infancia, añade.
Asegura que de acuerdo con publicaciones
especializadas en el tema de seguridad para navegar en Internet, los riesgos a
los que se exponen niños y adolescentes cuando navegan libremente, son el
acceso a páginas de contenido para adultos con material sexual explícito.
También pueden encontrar contenidos de juegos,
apuestas, escenas de violencia, consumo de drogas y alcohol, etcétera.
Los menores también corren riesgo con personas
desconocidas que pueden engañar, seducir, abusar e inclusive desarrollar
acciones ilícitas contra ellos, solicitando información personal como nombre,
dirección, teléfono, aficiones, datos de la familia, lo que aumenta el peligró
de ser víctimas de pederastia o trata.
Recuerda que la mensajería instantánea es el servicio
más usado por niños y adolescentes, señala que este medio permite activar la
cámara web y dice que no es recomendable su uso.
“Uno de los riesgos más importantes es que
cualquier persona puede tomar el control de la computadora a través de la cámara
conectada a Internet y entrar a los hogares o ser utilizado por depredadores en
línea”, agregó.
En el dictamen se destaca que en el marco jurídico
de México, como la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, no existe un apartado relativo al derecho de las y los infantes y
adolescentes a una navegación segura de Internet, que les proteja de los
riesgos a los que se pueden enfrentar.
El artículo 11 de la Ley para la Protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece las obligaciones de madres,
padres y de todas las personas que tengan menores a su cuidado.
El inciso C que se adiciona a ese artículo se
plantea “supervisar los contenidos de la información a la que acceden las
niñas, niños y adolescentes a través de Internet; utilizando para ello los
mecanismos de seguridad de este sistema de información en los diversos medios
electrónicos.
“Asimismo, deberán, sin que se considere invasión a
su privacidad, tener conocimiento del uso que le dan a los diferentes servicios
en la Internet”.
En el “capítulo V Bis Del derecho a la navegación
segura en Internet” que se adiciona señala que los menores deberán contar con
información adecuada, que sea acorde con su desarrollo integral y a la salud,
para el uso o compra de juegos computarizados, electrónicos o multimedia,
especialmente de Internet.
También que tienen derecho a recibir, buscar y
utilizar información acorde con su desarrollo integral por medios de salas de
juegos computarizados, electrónicos o multimedia y de servicios de Internet.
Las madres, padres y de todas las personas que
tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes orientarán a los mismos sobre
el uso de la información y contenidos en Internet.
Especial atención deberán tener sobre la
información que haga apología o incite a la violencia, a la guerra, a la
comisión de hechos punibles, al racismo, a la desigualdad entre el hombre y la
mujer, a la xenofobia, a la intolerancia religiosa y cualquier otro tipo de
discriminación.
Asimismo, a la esclavitud, a la servidumbre, a la
explotación de las personas, al uso y consumo de cigarrillos y derivados del
tabaco y cualquier otra droga, de bebidas alcohólicas, así como aquéllos de
carácter pornográfico.
No hay comentarios:
Publicar un comentario