El
5 de marzo, los diputados aprobamos una minuta del Senado que reforma el
artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y
determina el procedimiento para sustituir a los integrantes del Consejo
Consultivo de esta institución, en casos de falta absoluta.
El
documento, avalado por unanimidad, con 426 votos a favor, surge de una
iniciativa presentada en octubre del 2012 por el senador Pablo Escudero Morales
(PVEM) y se turnó al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
La
reforma establece la posibilidad de renovación anual de hasta dos consejeros de
la CNDH.
Los
miembros del Consejo Consultivo podrán participar en uno o más procesos de
elección dentro del mismo año natural y será el propio Consejo el que propondrá
el orden cronológico que deba seguirse.
Se
precisa que en caso de falta absoluta de cualquier integrante del Consejo
Consultivo, el presidente de la CNDH notificará inmediatamente al Senado o, en
su caso, a la Comisión Permanente; y se llevará a cabo el procedimiento de
sustitución dentro de los 90 días siguientes.
Esta
designación será por un periodo completo.
En
las consideraciones de expone que la Carta Magna en su artículo 102, establece
que anualmente serán sustituidos los dos integrantes del Consejo Consultivo con
mayor antigüedad en el cargo, salvo que sean propuestos y ratificados para un
segundo periodo.
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