Los
diputados aprobamos en nuestra sesión ordinaria del 20 de marzo avalar los
cambios que realizó el Senado a una minuta que envió San Lázaro, como cámara de
origen, para que todos los planteles escolares en el país cuenten con bebederos
de agua potable, y se turna al Ejecutivo para su promulgación.
El
dictamen fue aprobado por unanimidad en lo general, con 399 votos a favor, y
posteriormente el Pleno rechazó reservas presentadas por el diputado Ricardo
Mejía Berdeja, vicecoordinador de MC, y lo avaló con 377 votos a favor, 20 en
contra y cero abstenciones, y se turna al Ejecutivo para su promulgación.
Con
los bebedores de agua se pretende prevenir la obesidad infantil y juvenil y su
instalación deberá estar lista en un plazo máximo de tres años.
El
documento reforma los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de la
Infraestructura Física Educativa, surge de una iniciativa de los diputados del
PRI, Adriana Fuentes Téllez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Humberto
Gutiérrez de la Garza, Manuel Añorve Baños y Marco Antonio Bernal Gutiérrez.
El
13 de noviembre de 2013 fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados y
se turnó al Senado, en donde fue modificado y devuelto a la cámara baja.
Con
la reforma al artículo 7 se establece que la infraestructura física educativa
del país deberá cumplir con requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad y
oportunidad, con “oferta suficiente de agua potable para consumo humano”.
El
artículo 11 adiciona un párrafo que señala que “se garantizará la existencia de
bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada
inmueble de uso escolar, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de
Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública”.
Asimismo.,
indica que “se asegurará la atención” a las necesidades de las comunidades
indígenas en la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables.
El
artículo 19 sostiene que el Instituto Nacional de la Infraestructura Física
Educativa será el encargado de construir, equipar, dar mantenimiento,
rehabilitar, reconstruir en el Distrito Federal y entidades federativas, lo
necesario para instrumentar los bebederos escolares.
Precisa
que queda prohibido destinar recursos públicos federales para instituciones
educativas privadas.
En
los artículos transitorios señala que el Instituto Nacional de la Infraestructura
Física Educativa contará con un plazo no mayor de 180 días, a partir de la
publicación del decreto, para emitir los lineamientos generales para
instrumentar los bebederos y un máximo de tres años para instalarlos.
En
la argumentación se señala que, de acuerdo con la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), la obesidad constituye la principal
causa de mortalidad entre sus países miembros y México ocupa el segundo lugar
con mayor índice, ya que el 30 por ciento de la población la padece.
Señala
que el objetivo de las reformas es dar accesibilidad al agua potable de manera
gratuita en los planteles escolares y garantizar que se proporcionen los
recursos necesarios para su disponibilidad.
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