Les
quiero informar que el pasado 29 de abril, los diputados avalamos el dictamen
de una minuta que regresó el Senado y que reforma la legislación vigente para
incrementar las sanciones a quienes saqueen, trafiquen o dañen objetos o
monumentos arqueológicos, artísticos o históricos.
En
el documento, que se turna al Ejecutivo para su promulgación, se establecen
sanciones de hasta 12 años de prisión y cinco mil días de multa, al modificar
los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Se
deriva de una iniciativa que presentó en 2011 la entonces diputada Kenia López
Rabadán (PAN), se aprobó en San Lázaro en abril de 2013 y el Senado lo regresó
con cambios el pasado 11 de febrero.
El
Pleno avaló el documento con 427 votos a favor, cero en contra y dos
abstenciones.
Tiene
por objeto mantener libres del comercio y del saqueo a los bienes arqueológicos
y evitar la destrucción de los inmuebles arqueológicos, históricos o
artísticos, “amenazados por el desarrollo urbano y los intereses inmobiliarios
y comerciales”.
Señala
que el patrimonio cultural “es factor de cohesión e identidad”, por lo que es
de interés social y nacional introducir en el marco normativo “previsiones adecuadas
para proteger, conservar, investigar y difundir el legado cultural de la
nación”.
“En
la actualidad, el saqueo y tráfico ilegal de bienes culturales se ha
incrementado sustancialmente, especialmente en piezas arqueológicas e
históricas, además de que han ocurrido fenómenos de ataque deliberado a
monumentos dentro de las propias zonas arqueológicas”, agrega.
Se
establecen de tres a 10 años de prisión y de mil a tres mil días multa a
quienes realicen trabajos de exploración arqueológica en monumentos
arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la
autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).
Actualmente
dicho delito está sancionado con prisión de uno a 10 años y multa de 100 a 10
mil pesos.
También
se sanciona con prisión de tres a 10 años y de dos mil a tres mil días multa
para quien efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento
arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o
reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente.
Se
especifica que a quien, por cualquier medio, pretenda sacar o saque del país un
monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto
competente, se le impondrá prisión de cinco a 12 años y de tres mil a cinco mil
días multa.
También
se castigará al que ordene, induzca, dirija, organice o financie estas
conductas, incrementando las penas señaladas hasta por una mitad.
Además
se indica que se le impondrá prisión de tres a 10 años y de dos mil a cinco mil
días multa a quien, valiéndose del cargo o comisión del INAH o de la
autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos,
disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble.
Hasta
el momento la sanción por dicha conducta es sancionada con 10 años de prisión y
multa de tres mil a 15 mil pesos.
Asimismo,
se sanciona con prisión de tres a nueve años y de dos mil a tres mil días multa
a quien ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento
histórico mueble, cuando las penas hasta el momento son de uno a seis años de
prisión y multa de 100 a 50 mil pesos.
Para
quienes se apoderen de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico
sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá
prisión de tres a 10 años y de dos mil a tres mil días multa.
Actualmente,
dicho delito se sanciona con prisión de dos a 10 años y multa de tres mil a 15
mil pesos.
A
cualquier persona que dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico
o histórico se le impondrá prisión de tres a 10 años y multa hasta por el valor
del daño causado. Cuando el daño no sea intencional, se aplicarán las sanciones
para delitos culposos dispuestas en el Código Penal Federal.
A
los reincidentes en los delitos mencionados se les aumentará la sanción desde
dos tercios hasta otro tanto de la duración de la pena. A quienes resulten
delincuentes habituales se les aumentará de uno a dos tantos de la que
corresponda al delito mayor.
Finalmente,
se adiciona un artículo 53 bis a la ley, para establecer que se impondrá
prisión de tres a 12 años y multa de dos mil a cuatro mil días de salario
mínimo a quien introduzca al territorio nacional, saque del país o transfiera
la propiedad de bienes culturales, infringiendo las disposiciones legales
adoptadas en el país de origen de los mismos.
Los
bienes de que se trate serán incautados y quedarán a disposición de las
autoridades del país de origen, señala.
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