Les quiero informar que en la sesión del 11
de marzo, los diputados aprobamos con cambios el dictamen de una minuta que
envió el Senado y que reforma la Constitución para incluir de manera expresa
como sujetos de responsabilidad a los servidores públicos municipales que
administren y manejan indebidamente los recursos federales.
Esta reforma al tercer párrafo del artículo
108 de la Constitución Política establece que “los integrantes de los
ayuntamientos” serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las
leyes federales, así como por el manejo y “aplicación indebidos” de fondos y
recursos federales.
El dictamen, aprobado por unanimidad, con 437
votos a favor, surge de una iniciativa que el entonces senador Ulises Ramírez
Núñez (PAN) presentó el 28 de noviembre de 2006, el cual se aprobó en el Pleno
de la cámara alta el 24 de noviembre de 2009 y turnado a la Cámara de
Diputados.
La minuta del Senado fue modificada por la
Comisión de Puntos Constitucionales de San Lázaro y por lo tanto se regresa a
la cámara alta.
El artículo 108 constitucional, en materia de
responsabilidad de los servidores públicos, no menciona hasta ahora de manera
expresa a los integrantes de los ayuntamientos como responsables por
violaciones a la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo
indebido de fondos y recursos federales.
En este apartado se hace referencia a
diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia
locales, miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, así como miembros
de organismos a los que las constituciones locales y el Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal les otorguen autonomía.
Sin embargo, esa responsabilidad para
ayuntamientos sí figura en otras normas como el artículo 2 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el cual señala
como sujetos de la misma a “todas aquellas personas que manejen o apliquen
recursos federales”.
En el último párrafo del artículo 49 de la
Ley de Coordinación Fiscal también prevé que “las responsabilidades
administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos
federales o locales por el manejo o aplicación indebido de los recursos de los
Fondos de Aportaciones Federales, serán determinadas y sancionadas por las
autoridades federales o locales, de acuerdo con sus propias legislaciones.
Con la reforma aprobada este martes al
artículo 108 de la Constitución, en materia responsabilidad de los servidores
públicos, se incluyen de manera expresa a los integrantes de los ayuntamientos,
como son los presidentes municipales, regidores y síndicos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario