En la sesión del 27 de marzo, los diputados aprobamos
con 317 votos a favor, 34 en contra y 17 abstenciones el dictamen que reforma y
adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Cultura Física y Deporte, a
fin de implementar sanciones a quienes ejerzan la violencia en eventos
deportivos, y medidas para prevenirla.
El dictamen establece que considerando la gravedad
de la conducta o reincidencia se impondrá a los aficionados, asistentes o
espectadores en general, expulsión inmediata de las instalaciones deportivas;
amonestación privada o pública; multa de 10 a 90 veces el salario mínimo;
reparación integral del daño causado y suspensión de uno a cinco años del
acceso a espectáculo deportivos.
También se estipula que al espectador o cualquier
otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los
equipos contendientes, lance objetos contundentes que pongan en riesgo la salud
o integridad de las personas, se le impondrá de seis meses a dos años de
prisión y de cinco a treinta días multas.
Asimismo, a quien Ingrese sin autorización a los
terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales será
sancionado con seis meses a tres años de prisión y de diez a cuarenta días
multa. Además, se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión y de diez
a sesenta días multa, a quien participe activamente en riñas.
A quien incite o genere violencia, cause daños
materiales del recinto deportivo o introduzca armas de fuego, explosivos o
cualquier arma prohibida, será sancionado con un año seis meses, a cuatro años
seis meses de prisión y de veinte a noventa días multa, añade el documento.
Precisa que a quien resulte responsable de dichos
delitos, se le suspenderá el derecho a asistir a espectáculos deportivos, por
un plazo equivalente a la pena de prisión que le resulte impuesta.
Se instituirá el Padrón de Personas Sancionadas con
suspensión del derecho de asistir a eventos deportivos, en el cual quedarán
inscritas las personas a quienes se les imponga como sanción la prohibición o
suspensión de asistencia a eventos y espectáculos deportivos.
El dictamen, turnado al Senado de la República para
sus efectos constitucionales, señala que en México se presentan con mayor
frecuencia acontecimientos lamentables en los que la rivalidad entre porras o
grupos de aficionados de diversos equipos han provocado batallas campales en
las tribunas de los estadios que generan enfrentamientos con las autoridades,
robos, daños y secuestros de autobuses, afectando la integridad física y
patrimonial de los ciudadanos.
Argumenta que la violencia asociada a los eventos
deportivos es totalmente deleznable y atenta tanto contra la libertad como la
seguridad de los ciudadanos y del desarrollo integral de la familia,
arrebatándoles espacios destinados a la convivencia y sano esparcimiento.
Por ello, subraya, resulta ineludible fortalecer
las atribuciones de las instituciones en la materia, así como los valores del
juego limpio, del trabajo en equipo, la sana convivencia y la solidaridad, que
deben ser difundidos y promovidos tanto por el Estado como por los grupos
directivos de las entidades del deporte federado y asociado.
Al fundamentar el dictamen, el diputado José
Alberto Rodríguez Calderón (PRI) señaló que las circunstancias derivadas de la
violencia en el deporte de algunos años a la fecha han provocado la necesidad
de que se presenten reformas a la Ley de Cultura Física y Deporte, a fin de generar
un marco jurídico que se garantice a las familias mexicanas el disfrutar de los
eventos deportivos de forma pacífica y segura.
Explicó que este dictamen establece la obligación
de las autoridades para efecto de llevar a cabo una coordinación interinstitucional
tanto a nivel federal, estatal y municipal, en aras de lograr una verdadera
seguridad y una prevención de los posibles actos de violencia en eventos
deportivos.
“No solamente se trata de crear delitos, sino de
crear una estructura en vía de prevención para evitar que ocurran actos
violentos”, resaltó.
Agregó que otro aspecto que plantea la reforma es
que se cree en cada una de las 32 entidades federativas una comisión especial
para evitar la violencia en el deporte, las cuales tendrán la configuración
integral de autoridades estatales, federales y municipales con la intención de
diseñar un programa anual para prevenir estos actos.
Por otra parte, este dictamen contempla la
obligación de todos los que intervienen en eventos deportivos –llámense dueños
de clubes, de equipos o dueños de instalaciones deportivas– de configurar un
frente común para erradicar la violencia en el deporte.
Manifestó que esta reforma pretende responder a la
necesidad y a la exigencia social en el sentido de que los eventos deportivos
sean disfrutados por las familias mexicanas, y para ello se propone la creación
de un delito denominado violencia en el deporte.
“No estamos criminalizando a los aficionados al
deporte, no estamos criminalizando a los deportistas, estamos señalando a los
violentos, a los grupos, que no exceden de un 5 por ciento de la gente que
acude a un estadio de futbol, y vamos contra los violentos, contra los
irracionales, contra los vándalos que han generado violencia extrema en los
eventos deportivos”, afirmó.
Para plantear el posicionamiento del Partido de
Nueva Alianza, el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, señaló que su voto sería
a favor toda vez que es necesario que la ley establezca dentro del marco
regulatorio del deporte nacional los objetivos y alcances que prevean controles
y sancionen las manifestaciones de violencia.
Por su parte, la diputada Lilia Aguilar Gil (PT)
dijo que la venta de bebidas alcohólicas, que es detonador clave de la
violencia, no solamente en los estadios, sino en cualquier evento deportivo,
por lo que es necesario que exista la responsabilidad real de las autoridades
municipales y gubernamentales de los estados, de los dueños de los clubes y
estadios. “La reforma no resuelve de tajo, ni de fondo la violencia”, subrayó.
El diputado Gerardo Villanueva Albarrán (Movimiento
Ciudadano) dijo que “no se puede aceptar seriamente y mandar ese mensaje
equivocado de que duplicando tipos penales, inventando tipos penales con los ya
existentes en las entidades federativas vamos a resolver un problema que, aquí
ya se ha dicho, es un fenómeno de tipo cultural, social, etario, hasta de
rivalidades regionales que en mucho ha tenido qué ver el descuido del negocio
de la Federación Mexicana de Futbol”.
La diputada Gabriela Medrano Galindo (PVEM) subrayó
que la seguridad en los recintos deportivos dejó de ser un asunto exclusivo de
los directivos de las asociaciones, federaciones u organizadores del
espectáculo. Hoy, dijo, el tema debe entenderse como un grave problema social
que pone en riesgo la tranquilidad, el patrimonio, la integridad física y hasta
la vida de los aficionados y de los deportistas.
Del PRD, la diputada Juana Bonilla Jaime consideró
que la reforma propuesta es adecuada y su voto sería a favor en lo general
porque se deben establecer los ordenamientos legales para reglamentar la
violencia en cualquier evento deportivo en México. Sin embargo, aclaró que
reservaría los artículos 154 y 155 respecto a los temas del padrón que se
propone integrar y las barras, así como el alcohol en los estadios y que son
tres asuntos que hay que reglamentar.
En tanto, el diputado Jorge Francisco Sotomayor
Chávez (PAN) indicó que deporte es alegría, pasión, emoción, es convivencia y
formación. “El deporte no es, ni puede ser violencia o generación de actos de
ignominia. Si Inglaterra pudo detener a los hoolligans y Argentina a las
barras, México debe hacer lo mismo. Si hoy la Cámara de Diputados no pone freno
a la violencia, qué pasará con el fomento al deporte”.
El diputado Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (PRI)
subrayó que la violencia del futbol tiene más de 15 años y se ha estado a punto
de tener desenlaces fatales y México es el único país con el más alto índice de
violencia en los estadios que no tiene una legislación al respecto. “No
queremos llegar a los niveles de Brasil donde han muerto 200 personas por este
tema de las barras”.
Refirió que los países de Inglaterra, Alemania,
Holanda, Francia, Italia, Chile, Colombia y Uruguay que cuentan con una ley muy
parecida, han logrado casi erradicar el problema de la violencia en los
estadios. “El tema es regresar a las familias a los estadios, que una persona
que llegue a un estadio salga perfectamente sin ser agredida o mortalmente
lesionada”.
Durante la discusión, el diputado Ricardo Mejía
Berdeja (Movimiento Ciudadano) se pronunció en contra del dictamen porque
duplica las penalidades para la gente que cometa actos vandálicos en los
estadios. “Nadie puede ser juzgado por dos delitos y aquí se están cometiendo
excesos. Ya hay un Código Penal, que lo aplique la autoridad. No se necesita
crear otra ley”, dijo.
La diputada Laura Ximena Martel Cantú (PVEM)
consideró pertinente establecer más atribuciones a la Comisión Especial para
brindar asesoría en materia de prevención de la violencia, informar a las
autoridades sobre los riesgos en los estadios y coadyuvar en la implementación
de las medidas para la protección de personas, instalaciones o bienes donde se
realizan eventos deportivos.
En tanto, el legislador Domitilo Posadas Hernández
(PRD) se pronunció en contra del dictamen porque no se atienden las causas de
la violencia. “No se ataca ni con un pétalo de rosa, por ejemplo, a quienes
permiten que introduzcan las luces de bengala a los eventos, a quienes emborrachan
a los jóvenes cada ocho días en los estadios”, destacó.
La diputada Flor de María Pedraza Aguilera (PAN)
consideró positivo el dictamen porque instituye el padrón de aficionados, en el
cual quedarán inscritas las personas a quienes se les imponga como sanción la
prohibición o suspensión de asistencia a eventos o espectáculos deportivos, que
formará parte de las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Por su parte, el diputado Ricardo Monreal Ávila
(Movimiento Ciudadano) señaló que el dictamen requiere un análisis más profundo
que responda: ¿qué responsabilidad tienen los dueños de los equipos? ¿Los
patrocinadores? ¿Los dueños de comunicación? ¿Sus voceros?
El legislador Leobardo Alcalá Padilla (PRI) se
pronunció a favor del dictamen porque abona a vivir en un Estado de derecho.
“Para una persona no violenta, todo el mundo es su familia”, citó a Gandhi.
El diputado del PRD, Uriel Flores Aguayo indicó que
el dictamen no era positivo porque “estamos ante actos masivos, puede ser
deporte, pueden ser actos musicales. Aquí se aplica protección civil, se aplica
el bando de policía y buen gobierno; se aplica la prevención policial. Eso se
tiene que aplicar, es una cuestión administrativa. Es decir, no deberíamos ir
tampoco más allá. Hay garantías o no”.
En su turno, el diputado Fernando Zárate Salgado
(PRD) se pronunció a favor, ya que al tipificar como delito la violencia en el
deporte, garantizará a los ciudadanos disfrutar los eventos deportivos de forma
pacífica y segura.
El diputado Gerardo Villanueva Albarrán (Movimiento
Ciudadano) mencionó que votar a favor de este dictamen es admitir que la
violencia no tiene remedio y que es necesario mandar un trabajo a los
Ministerios Públicos que no fue capaz de hacer la Conade ni la Federación
Mexicana de Futbol; que no se quiere responsabilizar a los dueños de los clubes
y que puede ignorar la responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública de
los estados, de los municipios y de la Coordinación de Seguridad Pública
Federal.
En el mismo sentido, el diputado Antonio Cuéllar
Steffan (PVEM) expuso que lo que pretende este dictamen es tutelar y proteger
la integridad de las personas, la cultura del deporte y la convivencia que gira
alrededor del deporte. Y si la violencia en los estados ofenden a la sociedad,
entonces, tenemos el deber de actuar en consecuencia y prever los tipos penales
correspondientes.
El diputado Abel Octavio Salgado Peña (PRI) sostuvo
que su voto sería a favor, pues esta reforma está orientada a terminar con las
agresiones y violencia y fomentar la seguridad y la sana convivencia de los
asistentes a los eventos masivos.
Cambios propuestos por las comisiones
El Pleno avaló las propuestas presentadas por las
comisiones de Justicia y de Deporte para modificar los artículos 2, 41, 41 Bis,
98 Bis, 139, 140, 142, 151, 152, 154, 155 y los dos transitorios y adicionar
dos más.
Respecto al artículo 2o, se modificó la fracción
VII para adicionar que se promoverá también la implementación de sanciones a
quienes ejerzan la violencia. Lo anterior sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles a que haya lugar.
En el artículo 41, fracción VIII, se establece que
se promoverán mecanismos y acciones encaminadas a prevenir la violencia en
“eventos deportivos”, garantizar el desarrollo pacífico en los recintos donde
se celebren eventos deportivos masivos y “con fines de espectáculo” y en sus
inmediaciones, así como la seguridad y patrimonio de las personas, en
coordinación con las autoridades de seguridad pública, privada y de protección
civil correspondiente.
En cuanto al artículo 41 Bis se precisa que la
coordinación y colaboración entre la federación, el Distrito Federal, los
estados y los municipios respecto a la seguridad y “prevención” en los eventos
deportivos masivos o “con fines de espectáculo”, será sin perjuicio de lo
dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En la fracción I, se detalla que los usuarios de
las instalaciones deportivas, ya sea organizadores, participantes, asistentes,
“aficionados o espectadores en general”, atenderán las disposiciones en materia
de seguridad y protección civil, según corresponda, y las indicaciones en la
materia que emitan las autoridades competentes para que los eventos deportivos
se realicen de manera ordenada y se preserve la integridad de las personas y
los bienes.
La fracción II precisa que para la seguridad en el
interior de los recintos y sus anexos, los organizadores de los eventos deberán
observar las disposiciones legales reglamentarias y administrativas
correspondientes del municipio o “el Distrito Federal en los órganos políticos
administrativos, en cada una de las demarcaciones territoriales” en que se
celebren los eventos.
Respecto a la fracción IV, quedó: A solicitud de
las autoridades municipales y atendiendo a los acuerdos de colaboración o
coordinación que al efecto se celebren, las autoridades estatales y el Distrito
Federal intervendrán para garantizar la seguridad en las áreas que se
especifiquen, de acuerdo con las características del evento de que se trate.
Mientras que la fracción X señala: Las autoridades
de los tres órdenes de gobierno capacitarán a los cuerpos policiacos y demás
autoridades encargadas de la seguridad en el uso apropiado de sus atribuciones,
así como en técnicas y tácticas especiales para resolver conflictos y extinguir
actos de violencia que puedan suscitarse en este sentido.
La fracción XI: Las leyes de seguridad pública de
las entidades federativas y del Distrito Federal deberán establecer lo
conducente para la más eficaz prestación del servicio de seguridad pública
entre una entidad y sus municipios, o “el Distrito Federal en los órganos
políticos administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales”, para
garantizar el desarrollo pacífico de los eventos deportivos que se realicen en
la jurisdicción estatal, municipal o, en el caso del Distrito Federal,
delegacional, atendiendo a lo previsto en este artículo.
En cuanto al artículo 98 Bis, sólo se adicionó la
palabra “masivos”. Mientras, al artículo 139 se le agregó un último párrafo:
“Será obligación de las comisiones nacional y estatales, la elaboración de un
programa anual de trabajo para la prevención de la violencia en eventos
deportivos”.
En el artículo 140, fracción VIII, IX y X se
adicionó “así como en las diversas modalidades de eventos deportivos previstos
en esta ley”. En el artículo 142, en su fracción I, se precisó que también
deben acatar las disposiciones normativas “las diversas modalidades de los
eventos deportivos”.
Respecto al artículo 152, fracción V se añade los
términos “aficionados y asistentes”. Asimismo se precisa en el inciso C) que la
multa será de acuerdo al área geográfica donde se cometa la infracción. Y en el
inciso d) que se suspenderá el acceso “a eventos deportivos masivos o con fines
de espectáculo”.
Además, en el artículo 154, fracción IV, se
establece que se considerará “incitador a quien dolosamente determine a otro u
otros para que participen en riñas o agresiones físicas a las personas o a los
bienes”.
En el artículo 155 se señala que se instituirá el Padrón “de Personas Sancionadas con suspensión del derecho de asistir a eventos deportivos”.
Se adicionan un tercero y cuarto transitorio, los
cuales señalan que “el Ejecutivo federal deberá expedir las reformas necesarias
al reglamento de esta ley, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la
entrada en vigor del presente decreto.
El cuarto, que “las comisiones locales a que alude
el último párrafo del artículo 139 de esta ley, deberán quedar instaladas
dentro de los 90 días posteriores a la publicación de las reformas al
reglamento”.
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