En la sesión del 29 de abril, los diputados aprobamos reformas a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos con el objetivo de incluir al patrimonio cultural subacuático en la legislación y se asegure de esta manera su protección y preservación.
El documento fue avalado con 450 votos a
favor, cero en contra y dos abstenciones y se turna al Ejecutivo para su
promulgación.
Surge de una iniciativa que presentó el 20 de
septiembre de 2011 el entonces diputado Armando Jesús Báez Pinal (PRI),
adiciona un artículo 28 Ter a esa ley, se avaló en el Pleno el 20 de marzo de
2013 y se turnó al Senado, donde se aprobó con cambios y se regresó a la cámara
baja.
El dictamen elaborado por las comisiones
unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura y
Cinematografía, señala que es evidente que al no existir en la citada Ley el
señalamiento relativo al patrimonio subacuático, se requiere que quede
debidamente establecido.
Indica que la protección que establece la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se hace
extensiva y aplicable al patrimonio cultural sumergido.
Establece que conforme con su naturaleza, los
vestigios de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o
arqueológico, localizados en la zona marina de México, estarán contemplados por
la legislación.
Así también los que hayan estado bajo el agua
parcial o totalmente, como buques, naves o cualquier otro medio de transporte
acuático o parte de éstos, localizados en la zona marítima de territorio
nacional, sus cargamentos y demás contenidos.
El artículo 28 adicionado señala:
Las disposiciones sobre preservación e
investigación en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e
históricos serán aplicables a los rastros de existencia humana que tengan un
carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de
los Estados Unidos Mexicanos, que hayan estado bajo el agua parcial o
totalmente, de forma periódica o continua, tales como: los sitios, estructuras,
edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y
natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de
ellos. Su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y
natural; y los objetos de carácter prehistórico.
“Quedan exceptuados del párrafo anterior los
buques y aeronaves de estados extranjeros, cualquier parte de ellos, su
cargamento u otro contenido, que gocen de inmunidad soberana conforme a derecho
internacional.
Las autorizaciones para realizar
investigación y exploración de los bienes a que se refiere el primer párrafo,
se sujetarán a lo establecido en el artículo 30 de esta ley”.
El artículo 30 expresa que toda clase de
trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos,
únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e
Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral,
previa autorización.
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