Amigos:
En la sesión del 9 de abril aprobamos,
en sus términos, la minuta que regresó el Senado de la República sobre las
iniciativas ciudadanas y preferentes y turnamos el documento al Ejecutivo
federal para su promulgación.
El documento, avalado por 358 votos a
favor, 27 en contra y siete abstenciones, reforma la Ley Orgánica del Congreso
General, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El pasado 4 de febrero, la Cámara de
Diputados avaló el dictamen como cámara de origen y el Senado aprobó la minuta
con cambios el primero de abril y la regresó a San Lázaro para su ratificación.
Un día antes, la Comisión de
Gobernación avaló en sus términos la minuta del Senado y la turnó al Pleno,
donde hoy se le dio lectura y se le dispensaron trámites para que se discutiera
y votara de inmediato.
El presidente de la Comisión de
Gobernación, Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), fundamentó el dictamen, luego
diputados de las siete fracciones parlamentarias expresaron su posición.
Posteriormente, hablaron a favor los
diputados Consuelo Argüelles Loya (PAN), Fernando Belaunzarán Méndez (PRD) y
Amalia García Medina (PRD), mientras que en contra lo hicieron Ricardo Mejía
Berdeja (MC), Manuel Huerta ladrón de Guevara (PT) y Ricardo Monreal Ávila
(MC).
El documento surge de una iniciativa
presentada en diciembre de 2013 por los diputados Héctor Gutiérrez de la Garza
(PRI), José González Morfín (PAN), y Amalia Dolores García Medina (PRD), así
como las senadoras Cristina Díaz Salazar (PRI) Laura Rojas Hernández (PAN) y
Angélica de la Peña Gómez (PRD).
Las modificaciones avaladas son de
técnica normativa y legislativa en virtud de la reforma constitucional en
materia político-electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el
10 de febrero del presente año que establece la transición de Instituto Federal
Electoral (IFE) a Instituto Nacional Electoral (INE).
En este sentido, las referencias
hechas al Instituto Federal Electoral (IFE) son modificadas con el nombre de
Instituto Nacional Electoral (INE).
Otra modificación establece que
colectivos ciudadanos participen con voz en la discusión dentro de las
comisiones, hasta antes del proceso de deliberación y de dictamen.
Con esta medida, se determina que
durante todas las reuniones de trabajo de esas comisiones, un representante
ciudadano podrá defender sus argumentos.
Otros de los cambios es la eliminación
de la Clave Única de Registro de Población (CURP) como requisito para la
recolección de firmas, extender el plazo para subsanar errores, así como la
verificación mediante muestreo de la autenticidad de las firmas, que realizará
el Instituto Nacional Electoral (INE).
La reforma, que es reglamentaria de la
modificación constitucional de 2012, señala que la ciudadanía tendrá el derecho
de iniciar leyes o decretos cuando represente al menos 0.13 por ciento de la
lista nominal de electores y podrán presentar iniciativas respecto de las
materias de competencia del Congreso de la Unión.
La iniciativa ciudadana deberá
presentarse por escrito ante el presidente de la Cámara de Diputados o
Senadores; o, en sus recesos, ante el presidente de la Comisión Permanente y
deberá contener los datos completos de los ciudadanos que la entreguen.
Una vez presentada la iniciativa, el
presidente de la Mesa Directiva de la cámara de origen solicitará al Instituto
Nacional Electoral (INE) la verificación del porcentaje de la lista nominal de
electores que la hayan suscrito.
Si se cumple con el porcentaje
requerido, el presidente de la Mesa Directiva turnará la iniciativa a comisión
para su análisis y dictamen, y seguirá con el proceso legislativo ordinario.
El dictamen también señala que el
Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite
preferente el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones del
Congreso de la Unión, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere
presentado en periodos anteriores, cuando esté pendiente de dictamen.
La iniciativa preferente, que
corresponde al Ejecutivo federal, podrá versar sobre cualquier materia y
comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad (relación) en los
temas. No obstante, no podrán tener carácter preferente las iniciativas de
adición o reforma a la Constitución.
La cámara de origen deberá discutir y
votar la iniciativa preferente en un plazo máximo de 30 días naturales,
contados a partir de su presentación o de que se reciba el oficio del Ejecutivo
federal, señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad.
Si transcurre el plazo sin que se
formule el dictamen correspondiente, la Mesa Directiva deberá incluirla como
primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su
discusión y votación en sus términos y sin mayor trámite.
El dictamen faculta a la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados y del Senado a incorporar en el orden del
día de la siguiente sesión del Pleno las iniciativas o minutas con carácter de
preferente, para en el caso de que la comisión o comisiones no formulen el
dictamen respectivo dentro del plazo de 30 días naturales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario