Les
quiero comunicar que en la sesión del
30 de abril, los diputados avalamos por unanimidad la minuta del Senado que
acota el fuero militar, para que elementos de las Fuerzas Armadas que cometan
delitos contra ciudadanos sean juzgados por civiles y no por tribunales
castrenses, como ocurre actualmente.
La
minuta, aprobada por el Senado el jueves 24 de abril, modifica el Código de
Justicia Militar, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley que
establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, fue
avalada en San Lázaro con 428 votos a favor y turnada al Ejecutivo para su
promulgación.
Estas
modificaciones responden a la sentencia dictada en 2009 por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante la cual demandó al Estado
mexicano que ajustara su legislación para garantizar que los integrantes de las
Fuerzas Armadas, que delincan contra la ciudadanía, sean juzgados por
autoridades civiles.
El
principal cambio es el que se efectúa al artículo 57 del Código de Justicia
Militar, para que sean delitos del orden común o federal los que comentan
elementos de las Fuerzas Armadas en contra de civiles.
“Los
delitos del orden común o federal que fueren cometidos por militares en tiempo
de guerra, territorio declarado en ley marcial, o cualquiera de los supuestos
previstos en la Constitución, corresponderán a la jurisdicción militar siempre
y cuando el sujeto pasivo no tenga la condición de civil”, señala el documento.
Expresa
que el maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos y actos de pillaje,
devastación, merodeo, saqueo o apropiación de botín, sólo serán consideradas
como delitos contra la disciplina militar cuando se cometan en campaña.
“Fuera
de este supuesto, las conductas que resulten en delitos del orden común o
federal serán juzgados por tribunales federales ordinarios”, indica.
Con
la reforma se incluye en el Código de Justicia Militar a la figura de Policía
Ministerial Militar, la cual actuará bajo la conducción y el mando del
Ministerio Público en la investigación de los delitos, en sustitución de la
Policía Judicial Militar.
Asimismo,
se establece la presunción de inocencia de los imputados, mientras no se
declare su responsabilidad mediante sentencia firme, emitida por el juez de la
causa, cuando la legislación, hasta el momento, asume la intención delictuosa.
El
derecho a la presunción de inocencia fue elevado a rango constitucional en
2008.
También
se destaca que el Sistema Penitenciario Militar se organizará sobre la base del
trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte, el
adiestramiento, la instrucción militar y el respeto a los derechos humanos,
como medios para mantener al sentenciado apto para el servicio militar
voluntario y evitar que vuelva a infringir la disciplina.
En
el Código Federal de Procedimientos Penales se explica que, tratándose de los
miembros de las Fuerzas Armadas, se aplicará lo dispuesto en el Código de
Justicia Militar, salvo en los casos de delitos contra la salud, en cualquiera
de sus modalidades.
Si
algún militar comete este tipo de delitos, no podrá estar detenido o sujeto a
prisión preventiva en prisiones especiales, especifica.
La
minuta deriva de iniciativas presentadas en 2009 por los entonces senadores del
PRD, Lázaro Mazón Alonso, Silvano Aureoles Conejo, Rubén Fernando Velázquez
López y José Luis Máximo García Zalvidea, así como la enviada en el 2010 por el
Ejecutivo Federal.
También
se tomaron en cuenta modificaciones propuestas en 2010 por el entonces senador
René Arce Islas, a nombre del grupo parlamentario del PRD, así como iniciativas
presentadas en 2012 por los senadores Pablo Escudero Morales (PVEM) y Angélica
de la Peña Gómez (PRD).
También incluye sendas iniciativas planteadas en 2013 por los senadores Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI), Aarón Irízar López (PRI) y Alejandro Encinas Rodríguez (PRD).
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