Les
quiero informar que el pasado 29 de abril, los diputados aprobamos, con 412
votos a favor, uno en contra y una abstención, una minuta del Senado para dar
certeza a las instituciones financieras sobre la recuperación de créditos
otorgados para transacciones mercantiles y se turnó al Ejecutivo para su
promulgación.
El
documento se deriva de una iniciativa presentada por mi compañero, el diputado
José Arturo Salinas Garza (PAN), en octubre 2012, fue aprobado por los
diputados en marzo de 2013 y turnado a los senadores, quienes lo avalaron con
cambios el pasado 10 de abril y lo devolvieron a la Cámara de Diputados.
La
minuta modifica diversas disposiciones del Código de Comercio y las Leyes
Generales de Sociedades Mercantiles, de Fondos de Inversión, General de Títulos
y Operaciones de Crédito, Federal de Derechos y Orgánica de la Administración
Pública Federal.
La
reforma a la denominada miscelánea mercantil contempla la modernización del
Registro Único de Garantías de Bienes como un mecanismo digital federal, con
una sola base de datos de fácil acceso a cualquiera que lo consulte.
Se
pretende impulsar las transacciones comerciales con el respaldo de bienes para
la obtención de créditos, con la certeza al acreedor de que no se registrará un
fraude.
El
Registró Único de Garantías de Bienes es una sección del Registro Público de
Comercio en el que las instituciones financieras y acreedores pueden inscribir
en línea las garantías mobiliarias mercantiles que reciben de sus deudores, lo
que les permite gozar de los beneficios de publicidad y disponibilidad y, con
ello, ofrecer mejores condiciones de financiamiento.
La
reforma busca también eliminar costos de trámites y cargas económicas para
incentivar la creación de nuevos negocios, la atracción de mayores inversiones,
la formalización de comercios ya existentes y la creación de mayores fuentes de
empleo, así como una mayor derrama económica.
Para
ello, propone eliminar la obligación de publicar en medios impresos información
sobre calidad mercantil, convocatorias a asambleas y estados financieros y la
sustituye por su publicación electrónica.
Dicha
disposición aplicará para las sociedades operadoras de fondos de inversión,
sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y sociedades
valuadoras de acciones de fondos de inversión.
Flexibiliza
también las reglas para reconocer y realizar acuerdos entre los accionistas, a
fin de favorecer la protección de los derechos de los grupos minoritarios.
Elimina,
además, el cobro de derechos asociados a la presentación extemporánea de avisos
de uso o cambio de denominación o razón social y fortalece la figura de
comisario como responsable de vigilar la conducción de las sociedades.
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