En la sesión del 30 de abril, los diputados
de las siete fracciones parlamentarias presentamos, en el marco del Día del
Niño, una iniciativa que reforma y deroga varias disposiciones del Código Civil
Federal, a fin de cerrar los candados que aún permiten el matrimonio civil de
menores de edad.
La iniciativa busca homologar el matrimonio
con los preceptos constitucionales de igualdad y no discriminación, destacando
que, “sin excepción alguna, el matrimonio sólo podrá ser contraído por personas
mayores de edad”, informó en rueda de prensa Fernando Belaunzarán Méndez (PRD).
La Iniciativa fue apoyada también por los
diputados María del Rocío García Olmedo (PRI), Homero Ricardo Niño de Rivera
(PAN), Mónica García de la Fuente (PVEM), Lilia Aguilar Gil (PT), Merilyn Gómez
Pozos (MC) y Fernando Bribiesca Sahagún (NA).
También pretende resolver aspectos que en la
práctica resultan incompatibles con la Constitución del país y con los tratados
internacionales de derechos humanos y derechos de la niñez, como la Convención
de los Derechos de los Niños, aprobado por la Organización de las Naciones
Unidas (ONU)
Belaunzarán Méndez precisó que el tema
central que aborda la iniciativa, tiene relación directa con disposiciones
contenidas en el Código Civil Federal, que son violatorias a los derechos de la
niñez”.
“Si bien es cierto que en este Código se
establece como requisito para el matrimonio, la mayoría de edad, hay allí
varios artículos con mecanismos que permiten eludir el cumplimiento cabal de
tal disposición”, añadió.
El propio Código establece que a partir de
los 14 años, en el caso de las niñas, y de 16 años en los jóvenes, los menores
pueden contraer matrimonio, con la autorización de los padres, los abuelos o
los tutores y, a falta de éstos, los jueces o autoridades administrativas
podrán validar legalmente la unión de un menor de edad con un adulto.
La iniciativa también sale al paso de
acciones que se manifiestas en los usos y costumbres de algunos pueblos
indígenas, donde a cambio de dinero entregado a los padres o abuelos, se puede
comprar a una joven, incluso menor de edad, para contraer matrimonio.
Los artículos del Código Civil que se
reforman son: 98, 100, 103, 113, 147, 148, 156, 168, 169, 172, 177, 187, 209,
216, 218 y 245, mientras que se derogan: 149, del 150 al 155, del 158 al 160,
173, 181, 182, del 237 al 242, 246, 249, 264 y 265.
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