En la sesión ordinaria del 8 de abril, los diputados
aprobamos en sus términos el dictamen de una minuta que envió el Senado que
amplía derechos para los mexicanos repatriados por gobiernos de otros países,
en el proceso de su recepción en el país y su estancia en los lugares de
detención provisional.
El documento, que el Senado remitió a San
Lázaro el 29 de abril de 2014, reforma los párrafos segundo y tercero del
artículo 84 de la Ley General de Población, fue aprobado por el Pleno por
unanimidad, con 424 votos a favor, y se turna al Ejecutivo para su promulgación.
El artículo 84 de esa ley se refiere a la
vigilancia que deben realizar las autoridades para constatar que en los lugares
destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten una serie de
derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia.
En el primer capítulo de ese artículo se
destaca el derecho que tienen los repatriados a una comunicación telefónica.
En los reformados capítulos segundos y
tercero se establece: recibir agua y alimentos, un espacio digno, enseres
básicos para su aseo personal y atención legal, psicológica y médica, así como
ser informado respecto de los diversos programas y apoyos que pueden recibir.
En un transitorio de esta reforma al artículo
84, se señala que las erogaciones que deban realizarse a fin de dar
cumplimiento con las disposiciones en materia de recepción de repatriados,
deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de
Ingresos de la Federación.
Asimismo, deberán sujetarse a la
disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el
Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los otros derechos de las personas
repatriadas que figuran en este artículo 84 son los siguientes:
IV. No ser discriminado por las autoridades a
causa de su origen étnico, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o
económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión o cualquier otra
circunstancia que tenga por objeto impedir el reconocimiento de los derechos y
la igualdad real de oportunidades de las personas;
V. Ser apoyado en el traslado a su lugar de
residencia en México;
VI. Que se cuente con áreas de estancia
separadas para mujeres y hombres, garantizando el derecho a la preservación de
la unidad familiar, excepto en los casos en los que la separación sea
considerada en razón del interés superior de la niña, niño o adolescente;
VII. Que se cuente con espacios separados
para niñas, niños y adolescentes repatriados no acompañados para su alojamiento
en tanto son canalizados a instituciones en donde se les brinde una atención
adecuada;
VIII. Que en las instalaciones se evite el
hacinamiento, y
IX. Recibir un trato digno y humano.
Para efectos de la recepción de los mexicanos
repatriados, se promoverán acciones de coordinación interinstitucional para
brindarles una adecuada recepción.
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