Les
quiero informar que en la sesión del 11 de abril, los diputados aprobamos reformar
la Ley Federal del Trabajo para prohibir la extracción de carbón en pozos o
cuevas a profundidades menores de 100 metros, en los llamados pocitos, y fijar
prisión y multa económica por eventual muerte de trabajadores.
El
dictamen modifica los artículos 343-A, 343-C, 343-D y 343-E de esa ley, en
relación con extracción de carbón, faenas subterráneas, riesgos de trabajos en
minas, seguridad en extracción de carbón y actividades diversas relacionadas.
El
documento lo elaboró la Comisión de Trabajo y Previsión Social tras analizar
iniciativas de los diputados Adolfo Bonilla Gómez (PRI) y Mario Dávila Delgado
(PAN), presentadas por separado en noviembre pasado.
En
noviembre pasado el Congreso de la Unión aprobó, como iniciativa preferente, la
reforma laboral, y ahora se plantean ajustes en lo que se refiere a los trabajos
en minas de carbón.
El
dictamen, que se envía al Senado de la República para su eventual ratificación,
fue aprobado en lo general por 443 votos a favor, cero en contra y tres
abstenciones, posteriormente se avalaron cuatro reservas (PAN, PVEM, PRI) con
327 votos a favor, 110 en contra y cero abstenciones.
En
el artículo 343 A se establece que queda prohibido el trabajo en pozos o cuevas
para la extracción de carbón, a profundidades menores de 100 metros o mediante
el empleo de botes.
Asimismo,
prohíbe el trabajo en minas conocidas como cuevas y pozos carboneros,
entendiéndose por esto a los trabajos de extracción de carbón en tiros
verticales en forma artesanal, en donde las actividades mineras se llevan a
cabo sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas.
En
los incisos III y IV del artículo 343-E se fija prisión de tres a seis años y
multa de hasta cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal, “cuando por omisiones en el cumplimiento de lo dispuesto en los
propios artículos de la Ley del Trabajo y se produzca la muerte de uno o varios
trabajadores”.
También
establece prisión de seis a nueve años y multa de hasta 10 mil veces el salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando muera uno o varios
trabajadores por realizar trabajos de extracción de carbón mediante tiros
verticales a profundidades menores de 100 metros y en cuevas y pozos
carboneros.
Asimismo,
cuando se realicen trabajos de extracción de carbón en tiros verticales en
forma artesanal, sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones
requeridas para este tipo de obras y donde no se observen, las medidas de
seguridad que correspondan, para proteger la vida de los trabajadores.
Una
de las reservas aprobadas se refiere al último párrafo del artículo 343-C para
establecer que cuando un patrón de minero no cumpla con sus responsabilidades
en caso de que haya un accidente, el titular de la concesión minera sea
obligado subsidiario.
En
el documento se asegura que las actividades mineras registran riesgos laborales
generalizados en extracción de carbón, debido a que los procesos y técnicas son
artesanales y rudimentarios, además de que omiten la normatividad en materia de
seguridad.
Por
esa razón, los riesgos en faenas subterráneas son frecuentes, especialmente
cuando se utilizan explosivos o por la presencia de gases tóxicos, empleo de
maquinas y equipos, aguas subterráneas y otros.
A
estas circunstancias se suman factores humanos, las incipientes inversiones,
dispersión geográfica, abandono, ausencia de tecnología, de licencias, permisos
y autorizaciones legales, que incrementan los riesgos de trabajo.
Ante
esa situación, se requiere minimizar o eliminar las prácticas mineras de
elevado riesgo e implementar las medidas, programas y acciones para
complementar, ampliar o adicionar, lo relativo a la seguridad minera y en la
extracción de carbón en tiros verticales, cuevas y pozos carboneros.
Con
estas medidas se pretende evitar y prevenir fatalidades o desgracias como el
incidente que en 2006 dejó 65 muertos en la mina Pasta de Conchos, Coahuila,
cuyos trabajadores demandaban incrementos salariales y revisión de las medidas
de seguridad y salud precarias y obsoletas que prevalecían.
En
el documento aprobado se señala la necesidad de que las empresas inviertan para
modernizar el sector y que el Estado diseñe políticas adecuadas con una
legislación clara.
Es una infamia lo que quieren hacer con esta reforma perjudicaran a toda la región carbonífera solo para hacer mas ricos a unos cuantos y para hacer mas pobre a los pobres. el accidente al que se refiere no fue en un pozo o tiro vertical. fue en la super mina PASTA DE CONCHOS propiedad de INDUSTRIAL MINERA MEXICO, y los accidentes grandes que han enlutado la región han sido en las minas grandes no en los pocitos, a excepción del pozo de BINSA donde trabajaba un menor, pero, ese pozo no era propiedad de los poceros organizados, sino de los Señores. Y ADIVINE SOBRE QUIEN VIENE LA SECRETARIA DEL TRABAJO A SUSPENDERLOS. sobre los poceros organizados y adivine quien SIGUE TRABAJANDO PROTEGIDOS POR EL SR. GOBERNADOR, LOS Señores. necesitan venir a esta región carbonífera e investigar para que puedan hablar y decidir con propiedad y justicia. lo que vislumbramos es que quieren es eliminar a todos los poceros para darle preferencia a las minas que van a hacer en sabinas, Coahuila que van a ser las más grandes de América latina.
ResponderEliminar