Les
informo que el 28 de noviembre, la Cámara de Diputados recibió la iniciativa
del presidente Felipe Calderón Hinojosa que reforma y adiciona diversos
artículos de la Constitución Política con el objeto de establecer la segunda
vuelta electoral para los comicios presidenciales.
El
documento fue publicado en la Gaceta Parlamentaria y está previsto que el Pleno
la turne a comisiones para su discusión.
En
la iniciativa se recuerda que el 9 de agosto pasado se publicó en el Diario
Oficial de la Federación la reforma política, pero también señala que el cambio
social obliga a un continuo proceso de transformación institucional.
“Uno
de los temas pendientes en esta reforma política, y que fue propuesta por el
Ejecutivo Federal a mi cargo, (…) es la adopción del principio de mayoría
absoluta para la elección de Presidente de la República, recurriendo a la
segunda votación, cuando ningún candidato obtenga la mayoría necesaria para ser
electo en la primera votación”, señala el documento de la presidencia.
“Una
segunda vuelta electoral promueve la coalición de diversos intereses, el
acuerdo y las negociaciones entre partidos y candidatos, con el fin de obtener
el umbral de votación establecido como mínimo para ganar.
“Los
partidos políticos y candidatos se verán incentivados a calcular sus
posibilidades reales de triunfo y, en su caso, a negociar una asociación
electoral con los contendientes que juzguen apropiados”, indicó.
La
iniciativa señala que cuando ninguno de los candidatos hubiese obtenido más del
cincuenta por ciento del total de los sufragios se llevará a cabo una segunda
votación en la que participen solamente los dos candidatos que hayan obtenido
el mayor número de sufragios en la primera votación.
La
segunda votación será programada de manera concurrente con los cargos
legislativos federales.
“Mediante
este mecanismo se garantiza que los candidatos electos sean respaldados, en
alguna de las dos votaciones, por una mayoría absoluta de los votos válidamente
emitidos”, señala.
La
primera vuelta de la elección presidencial se realizará el primer domingo de
julio, mientras que la de los legisladores al Congreso de la Unión en ese año
tendrá lugar el segundo domingo de agosto, de manera concurrente con la segunda
vuelta de la elección presidencial.
Si
en la primera fecha electoral resulta electo un presidente por mayoría, los
electores tendrán disponible esta información al momento de decidir su voto
para el Congreso.
“En
congruencia con lo anterior, se propone que la instalación de cada legislatura
se verifique a partir del primero de octubre del año correspondiente,
realizando los ajustes necesarios para la presentación del paquete económico
respectivo”.
La
iniciativa del Presidente reforma la Constitución Política en el artículo 41,
fracción V, párrafo noveno; el artículo 74, fracción IV; el artículo 99,
fracción II.
También
adicionan el artículo 14, fracción IV, con un párrafo tercero, recorriéndose
los subsecuentes; el artículo 52 con un párrafo segundo; el artículo 56 con un
párrafo cuarto; el artículo 65 con un párrafo segundo, recorriéndose los
subsecuentes y el artículo 81 con un párrafo segundo, tercero y cuarto.
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