Les
quiero informar que en la sesión del 23 de abril, los diputados aprobamos, por
356 votos a favor, 119 en contra y dos abstenciones, el dictamen de reforma al
artículo 27 de la Constitución Política, con el propósito de que los
extranjeros puedan adquirir propiedades
para vivienda en playas y fronteras.
El
dictamen, que se turnó al Senado de la República para su eventual ratificación,
modifica la prohibición de adquirir el dominio directo de inmuebles en una
franja de 100 kilómetros de las fronteras y de 50 en las costas por parte de
extranjeros, siempre que su uso sea
con fines residenciales.
Con
esta modificación se “dará certeza a la inversión extranjera en vivienda, pues
hoy en día existe un número importante de propietarios extranjeros que,
mediante la figura del fideicomiso, poseen inmuebles para residencia plena o
retiro en la franja territorial precisada”, se indica en el documento.
Explica
que, históricamente, a los extranjeros se les ha prohibido adquirir tierras en
la franja de 100 kilómetros en la frontera y de 50 en playas, ya que, “por
motivos estratégicos militares se consideró un riesgo establecer
permanentemente a los extranjeros en las fronteras y costas”.
El
dictamen expone que dicha prohibición ha dejado de tener vigencia y contenido
práctico, pues la suscripción de tratados internacionales dan al país la
garantía legal y política en el ámbito del derecho internacional público, de
que la inversión extranjera en la zona referida no representa un riesgo para el
país.
El
artículo 27 de la Constitución debe actualizarse a la realidad social y
económica, “debido a que las circunstancias que llevaron al Poder Constituyente
a limitar que los extranjeros adquirieran tierras y aguas en las fronteras y
playas han sido superadas”, asevera.
Agrega
que la modificación constitucional, además de garantizar certeza jurídica a la
propiedad, repercutirá favorablemente en los ingresos tributarios de los
municipios, ya que al tener la propiedad los extranjeros de las tierras para
uso habitacional, las autoridades podrán recaudar el impuesto predial.
Subraya
que los extranjeros que adquieran la propiedad de tierras y aguas ubicadas en
territorio nacional seguirán haciéndolo bajo la prevención de la suscripción de
un convenio ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, la denominada Cláusula
Calvo.
Dicho
convenio establece que el extranjero interesado deberá considerarse como
nacional respecto de todos los bienes que adquiera y renunciar a invocar la
protección de su gobierno, en relación con dichos bienes.
En
caso de faltar a este acuerdo, y promover cualquier reclamación diplomática en
contra de México, se le sancionará con la pérdida de los bienes adquiridos, en
beneficio de la nación mexicana.
La
adquisición de tierras en la franja de 100 kilómetros a lo largo de las
fronteras y de 50 en las playas se condicionará a los siguientes puntos:
1.-Que
el uso de las tierras sea destinado para viviendas única y exclusivamente.
2.-
Que no tenga un uso comercial o, en su caso, industrial o agrícola, o cualquier
otro que implique explotación económica directa o indirecta, que derive en un
uso distinto a la vivienda o casa habitación.
3.-
Que el extranjero deberá convenir con la Secretaría de Relaciones Exteriores,
en los términos de la fracción I del párrafo noveno del artículo 27
constitucional.
4.-
En caso de que las tierras sean destinadas a un uso distinto al de la vivienda,
la ley establecerá los procedimientos para que el extranjero pierda los bienes
adquiridos en beneficio de la nación.
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