Siguiendo
con mi labor de informarles de lo más destacado de nuestro trabajo legislativo
en el pasado periodo ordinario de sesiones del 1er año de la LXII Legislatura,
quiero comunicarles que en la sesión del 19 de diciembre, en el Pleno de la
Cámara de Diputados exhortamos al gobierno federal a cumplir el decreto del
2004 por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la
Administración Pública Federal para concretar la transición a la Televisión
Digital Terrestre.
En
el punto de acuerdo aprobado se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, a la Comisión Federal de Telecomunicaciones y a las dependencias
que integran la Comisión Intersecretarial para la Transición Digital, apegarse
al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de
2004.
Se
pretende asegurar que el programa gubernamental para reemplazar las
transmisiones analógicas por digitales de televisión terrestre en el país
cumpla, sin exclusiones y excepciones, con sus objetivos y metas en beneficio
de la población mexicana, dentro de los plazos establecidos, se indica en el
documento.
El
decreto referido establece cinco periodos para que se complete la transición.
El
primer plazo entró en vigor con la publicación del acuerdo y finalizó el 31 de
diciembre de 2006. Se implementó en el Distrito Federal, Monterrey,
Guadalajara, Tijuana, Mexicali, Ciudad Juárez, Nuevo Laredo, Matamoros y
Reynosa, con al menos la presencia de dos señales digitales comerciales.
El
segundo periodo, del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009, se fijó
para las señales digitales comerciales en zonas de cobertura de un millón y
medio de habitantes en adelante.
El
tercero, del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012, contempla la
presencia de las señales digitales no comerciales en zonas de cobertura de un
millón y medio de habitantes en adelante y presencia de las señales digitales
comerciales en zonas de cobertura de un millón de habitantes en adelante.
El
cuarto periodo, del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015, se centra en
la presencia de las señales digitales no comerciales en zonas de cobertura de
un millón de habitantes en adelante y digitales comerciales en zonas de
cobertura de quinientos mil habitantes en adelante.
El
quinto, del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018, establece la
presencia de las señales digitales no comerciales en zonas de cobertura de
quinientos mil habitantes en adelante y señales digitales comerciales en zonas
de cobertura de ciento cincuenta mil habitantes en adelante.
Finalmente,
el sexto periodo, del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021, refiere la
réplica digital de todos los canales analógicos, en todas las zonas de
cobertura servidas por la televisión analógica.
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