Aprobamos tres modificaciones consensadas a los artículos 16,
61 y 79 del dictamen de la nueva Ley de Amparo, al inicio de la discusión de
esta reforma
Amigos:
Quiero
informarles, por este medio, que en la sesión del pasado 12 de febrero, los
diputados aprobamos tres modificaciones consensadas a los artículos 16, 61 y 79
del dictamen sobre la nueva Ley de Amparo, al inicio de la discusión de esta
reforma.
Las
modificaciones de forma que fueron leídas por la secretaría son las siguientes:
Artículo
16. El representante del fallecido continuará el juicio. Debe decir: el
representante legal del fallecido continuará el juicio.
Artículo
61 fracción XVII. En lo que corresponda al quejoso una vez cerrada la
instrucción. Debe decir: en lo que corresponda al quejoso una vez concluida la
etapa intermedia.
Artículo
79 fracción III. En los casos en que tenga carácter de quejoso. Debe decir: en
los casos en que tenga el carácter de quejoso o adherente.
Las
modificaciones fueron avaladas por el Pleno.
Al
inicio de discusión, la presidenta de la Comisión de Justicia, Claudia
Delgadillo González, defendió el dictamen.
Posteriormente
inició el posicionamiento de los grupos parlamentarios.
Adelantan las fracciones su apoyo en lo general a la nueva
Ley de Amparo, con algunas reservas, y Movimiento Ciudadano pide moción
suspensiva, sin éxito
La
mayoría de los grupos parlamentarios adelantaron su voto a favor en lo general
del dictamen de Ley de Amparo, con algunas reservas, mientras que Movimiento
Ciudadano presentó una moción suspensiva que fue rechazada por el Pleno
La
diputada Cristina González Cruz del PRI señaló que la Ley de Amparo otorga
certeza y seguridad jurídica a la ciudadanía y reconoce sus derechos de
intervenir en procesos que les afecten.
Recordó
que esta nueva legislación es resultado de la modernización de la Constitución
y del sistema de justicia penal, de la ampliación del catálogo de derechos
fundamentales en la carta magna y del fortalecimiento del poder judicial.
Mi
compañero, José Arturo Salinas Garza afirmó que AN avala la nueva ley porque
amplía la protección de los ciudadanos frente la autoridad y garantiza su
acceso a la justicia, al darles el doble de tiempo para presentar el juicio y
eliminar la necesidad de un abogado, permitiendo la apertura del trámite a
través de Internet.
No
obstante, adelantó que presentará reservas a las fracciones primera, décimo
primera y décimo tercera del artículo 129.
Ver
aquí su intervención completa.
Alejandro
Carbajal González del PRD también indicó que su fracción respalda en lo general
el dictamen, sin embargo propondrán la supresión absoluta de la fracción XIII
del artículo 129 del documento.
Antonio
Cuéllar Steffan del PVEM señaló la obligación constitucional de discutir y
votar la Ley de Amparo para resolver los problemas que derivan de la vida
cotidiana y las necesidades de la sociedad.
Indicó
que su fracción celebra el presente dictamen, ya que tiene por objeto actualizar
a la figura del amparo y adecuarlo a las necesidades actuales.
Ricardo
Monreal Ávila (Movimiento Ciudadano) criticó que no se hayan realizado foros de
discusión con especialistas antes de dictaminar la minuta que remitió el Senado
de la República, por lo que adelantó su voto en contra del dictamen.
Al
inicio de la sesión, el Pleno rechazó una moción suspensiva del diputado José
Antonio Hurtado Gallegos (Movimiento Ciudadano), quien cuestionó “el poco”
tiempo en que la Comisión de Justicia elaboró el dictamen, así como los
trabajos de los integrantes del Pacto por México (PRI, PAN, PRD y gobierno
federal).
Lilia
Aguilar Gil (PT) adelantó que su bancada votaría a favor en lo general, porque
la reforma convierte a los tribunales de amparo en tribunales constitucionales,
garantiza el acceso al amparo para aquellos que tengan un interés legítimo y
crea la figura del amparo prioritario en caso de urgencia.
Sin
embargo, también adelantó que el PT discutiría el artículo 129.
Aprobamos en el Pleno de la Cámara de Diputados la nueva Ley
de Amparo en lo general y en lo particular los artículos no reservados
Después
de los posicionamientos, aprobamos con 434 votos a favor, 18 en contra y seis
abstenciones, la nueva Ley de Amparo en lo general y en lo particular los artículos
no reservados.
De
manera previa, el presidente de la Mesa Directiva, Francisco Arroyo Vieyra
(PRI), comunicó al Pleno que existían 38 reservas en lo particular al dictamen,
al menos 11de ellas al artículo 129.
Este
artículo 129 establece los casos en que de concederse la suspensión se ocasiona
perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público
Los
artículos reservados fueron los siguientes:
-Artículo
1
-Artículo 4
-Artículo 5, fracción primera y eliminación del párrafo segundo
-Artículo 5, párrafo segundo
-Artículo 5, fracción primera
-Artículo 16
-Artículo 17, fracción segunda
-Artículo 17, fracción tercera
-Artículo 40, párrafo y fracción primera
-Artículo 61, fracción vigésima
-Artículo 75, eliminación del párrafo tercero
-Artículo 79, incisos A y B y adición de un inciso B a la fracción cuarta
-Artículo 79, último párrafo
-Artículo 4
-Artículo 5, fracción primera y eliminación del párrafo segundo
-Artículo 5, párrafo segundo
-Artículo 5, fracción primera
-Artículo 16
-Artículo 17, fracción segunda
-Artículo 17, fracción tercera
-Artículo 40, párrafo y fracción primera
-Artículo 61, fracción vigésima
-Artículo 75, eliminación del párrafo tercero
-Artículo 79, incisos A y B y adición de un inciso B a la fracción cuarta
-Artículo 79, último párrafo
-Artículo
85, primer párrafo
-Artículo 107, adición de una fracción novena
-Artículo 117
-Artículo 122
-Artículo 129
-Artículo 129 párrafo último
-Artículo 129 párrafo último
-Artículo 129 párrafo último
-Artículo 129 fracción primera
-Artículo 129 fracción tercera
-Artículo 129 fracción décima primera
-Artículo 129 fracción décima primera
-Artículo 129 fracción décima tercera
-Artículo 129 fracción décima tercera
-Artículo 129 fracción décima tercera
-Artículo 135
-Artículo 166
-Artículo 173, párrafo primero
-Artículo 173, párrafos cuarto, vigésimos sexto y vigésimo séptimo
-Artículo 174
-Artículo 192
-Artículo 198
-Artículo 217
-Artículo 231
-Artículo 231
-Artículo 107, adición de una fracción novena
-Artículo 117
-Artículo 122
-Artículo 129
-Artículo 129 párrafo último
-Artículo 129 párrafo último
-Artículo 129 párrafo último
-Artículo 129 fracción primera
-Artículo 129 fracción tercera
-Artículo 129 fracción décima primera
-Artículo 129 fracción décima primera
-Artículo 129 fracción décima tercera
-Artículo 129 fracción décima tercera
-Artículo 129 fracción décima tercera
-Artículo 135
-Artículo 166
-Artículo 173, párrafo primero
-Artículo 173, párrafos cuarto, vigésimos sexto y vigésimo séptimo
-Artículo 174
-Artículo 192
-Artículo 198
-Artículo 217
-Artículo 231
-Artículo 231
Y
finalmente, aprobamos con modificaciones la nueva Ley de Amparo, y regresamos la minuta al Senado de la República
para su ratificación.
La Nueva
Ley de Amparo plantea una reforma integral a ese juicio derivado de la reforma
constitucional que entró en vigor el 4 de octubre de 2011
El
dictamen sobre la nueva Ley de Amparo, que aprobamos el martes pasado plantea
una reforma integral a ese juicio derivado de la reforma constitucional que
entró en vigor el 4 de octubre de 2011.
En
el documento, que se regresó al Senado para su ratificación, se establece que
esta nueva Ley de Amparo tiene dos grandes vertientes:
1.-
Modernizar y adecuar el juicio de amparo a los tiempos actuales, para que su
tramitación sea más ágil y oportuna, así como para aumentar su protección
ampliando el ámbito de su tutela, protegiendo intereses legítimos de las
personas, así como la posibilidad de que haya declaratorias generales de
inconstitucionalidad para un beneficio más generalizado.
2.-
Se fortalecen las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
atención prioritaria de los asuntos que le competen, así como el otorgamiento
de atribuciones más expeditas para la integración de jurisprudencia y la
resolución de contradicción de criterios, lo que abonará a una mayor seguridad
jurídica en las decisiones del máximo tribunal.
El
Congreso de la Unión aprobó en 2011 una reforma constitucional en materia
penal, en la que se establecían 120 días posteriores para aprobar la ley
reglamentaria en materia de amparo.
El
11 de octubre de 2011, el Senado de la República aprobó esa ley reglamentaria,
pero su discusión inició hasta el pasado 5 de febrero en la Comisión de
Justicia de la Cámara de Diputados, que la semana pasada aprobó el dictamen que
se presentó este martes al Pleno.
El
documento reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación y de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y
II del artículo 105 de la Constitución Política.
También
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del
Congreso General y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República.
Estas
reformas, se asegura en el documento, permitirán que el juicio de amparo siga
siendo el principal instrumento de defensa de derechos que tienen las personas
para protegerse de los actos de las autoridades.
Se
faculta al Consejo de la Judicatura Federal para establecer Plenos de Circuito,
atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan
a cada circuito.
Se
desarrollan las disposiciones secundarias para que en los juicios de amparo,
las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se
resuelvan de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso o el
Ejecutivo federal, así lo solicite.
En
estos casos se debe justificar la urgencia, atendiendo el interés social o al
orden público.
Se
amplía de manera sustancial la esfera de protección del juicio de amparo, ya
que los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite
por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos
humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución.
También
se contempla la defensa de los derechos establecidos en los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Se
especifica que los tribunales federales conocerán de los procedimientos
relacionados con delitos del orden federal y por controversias del orden
mercantil, en este último caso, a elección del actor, podrán conocer de ellas
los tribunales del orden común.
También
se determina con precisión la incompetencia de origen del juicio de amparo para
conocer controversias en materia electoral.
Entre
otros muchos aspectos, se dota de efectos generales de las sentencias de
amparo, estableciendo que la jurisprudencia en la cual se determine la
inconstitucionalidad de una norma general, excepto en materia tributaria,
tendrá efectos generales.
Para
este propósito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que
fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria
general de inconstitucionalidad.
GPPAN
lamenta voluntad del gobierno y su partido de hacerse de herramientas
autoritarias
COMUNICADO
El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional lamenta la voluntad del gobierno y su partido de hacerse de herramientas que autoricen la conducta autoritaria que los mexicanos nos sacudimos hace doce años.
Nos parece impensable que el gobierno cuente con el poder de intervenir en los medios de comunicación poniendo en riesgo la libertad de expresión; o la posibilidad de ponerle fin a las operaciones de cualquier banco yendo en contra de los ahorros de los ciudadanos; o justificar su intromisión en empresas mineras o productores agrícolas y ganaderos que explotan las aguas del subsuelo que se traduciría en la pérdida de productividad, empleos y derechos básicos con los que ahora cuentan los mexicanos.
No se trata de defender intereses particulares, ni de nadie en especial, se trata de no permitir que sea a través de un artículo con el que el gobierno cuente con poderes supra constitucionales que le otorguen la posibilidad de amenazar a la ciudadanía ni de tomar como rehén a algún empresario por ir en contra de sus intereses.
Detrás de los falsos discursos está el afán de la amenaza a la libre empresa y la ley del garrote. Las leyes se hacen para favorecer y fortalecer a los ciudadanos y no para facultar el autoritarismo de gobiernos temerosos de sus propios gobernados.
El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional lamenta la voluntad del gobierno y su partido de hacerse de herramientas que autoricen la conducta autoritaria que los mexicanos nos sacudimos hace doce años.
Nos parece impensable que el gobierno cuente con el poder de intervenir en los medios de comunicación poniendo en riesgo la libertad de expresión; o la posibilidad de ponerle fin a las operaciones de cualquier banco yendo en contra de los ahorros de los ciudadanos; o justificar su intromisión en empresas mineras o productores agrícolas y ganaderos que explotan las aguas del subsuelo que se traduciría en la pérdida de productividad, empleos y derechos básicos con los que ahora cuentan los mexicanos.
No se trata de defender intereses particulares, ni de nadie en especial, se trata de no permitir que sea a través de un artículo con el que el gobierno cuente con poderes supra constitucionales que le otorguen la posibilidad de amenazar a la ciudadanía ni de tomar como rehén a algún empresario por ir en contra de sus intereses.
Detrás de los falsos discursos está el afán de la amenaza a la libre empresa y la ley del garrote. Las leyes se hacen para favorecer y fortalecer a los ciudadanos y no para facultar el autoritarismo de gobiernos temerosos de sus propios gobernados.
Tendrá
Ley de Amparo impacto positivo en los ciudadanos: PAN
El Partido Acción Nacional está satisfecho con la
Ley de Amparo, aprobada ayer en la Cámara de Diputados, ya que plantea diversas
transformaciones fundamentales que garantizan a los mexicanos un recurso
jurídico de defensa ante los abusos de la autoridad.
Con esta Ley se beneficiará a quien no pueda pagar
un abogado, al aplicar de manera universal una resolución que se declare
inconstitucional para una ley o artículo, lo cual significa un cambio importante
porque actualmente sólo se beneficia al que presenta la demanda.
También amplía la protección de los ciudadanos
frente a la autoridad, tomando los principios internacionales en materia de
derechos humanos.
Además, moderniza a las instituciones del país al
permitir los juicios electrónicos, digitalización de expedientes para
garantizar mayor agilidad y transparencia; y dobla el periodo para presentar
una demanda de amparo de 15 a 30 días, lo que permitirá al ciudadano tener una
mayor oportunidad de defenderse.
Otra ventaja, impulsada por el PAN y que se aprobó
ayer, es que los casinos ya no puedan impedir la clausura de su establecimiento
mediante la suspensión, lo cual representa un hecho relevante ya que la mayoría
opera escudándose en esa figura.
Tampoco se permite la suspensión en materia de
pensiones alimenticias. De esta manera, las madres e hijos estarán protegidos
pues no se les podrá dejar de pagar.
Sin embargo, Acción Nacional lamenta que las
reservas planteadas en materia de entidades financieras y de concesiones no
hayan sido aprobadas, y que el gobierno cuente con el poder de intervenir en
los medios de comunicación poniendo en riesgo la libertad de expresión.
Estos riesgos son posibles daños irreparables, como
la pérdida de empleos o la quiebra de una empresa.
Acción Nacional reitera que garantizará que los
mexicanos cuenten con una protección adecuada frente al Estado y continuará su
trabajo para construir un marco jurídico transparente y equitativo en favor de
los ciudadanos.
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