Deseo
informarles que en la sesión del 28 de febrero aprobamos un dictamen que amplía
hasta nueve años de prisión y multa 50 mil días de salario mínimo las sanciones
a quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte
medicamentos caducos.
El
dictamen reforma la fracción III del artículo 464 Ter de la Ley General de
Salud y surge de una iniciativa presentada en marzo de 2012 por el entonces
diputado de la LXI Legislatura Carlos Alberto Ezeta Salcedo.
En
el documento se menciona que en la actualidad la Ley General de Salud hace
referencia a los medicamentos caducos en su artículo 233, donde establece que
queda prohibida su venta y suministro.
Asimismo,
en el artículo 421 de la misma ley se establece una multa equivalente de seis
mil hasta 12 mil veces el salario mínimo general vigente en la zona económica
de que se trate, por lo que el diputado que presentó la iniciativa señala que
este castigo no es suficiente dada la gravedad del tema en cuestión.
En
el dictamen que aprobamos se establece una pena de uno a nueve años de prisión
y multa de 20 mil a 50 mil días de salario mínimo.
En
las consideraciones se expone que al igual que los alimentos industrializados,
las medicinas cuentan con una fecha de caducidad que, después de rebasarla, se
recomienda el desecho y la suspensión del consumo.
La
vida útil de los medicamentos se establece en pruebas que permiten a la
industria y a las autoridades determinar por cuánto tiempo y en condiciones
normales (o específicas, cuando, por ejemplo, requieren refrigeración) el
producto sigue garantizando las mejores condiciones de calidad y no hay riesgo
de algún daño en la salud.
Se
asegura que pasada la fecha de vencimiento de la caducidad, la mayoría de las
preparaciones farmacéuticas pierden eficacia y algunas pueden desarrollar un
perfil de reacción diferente y adversa en el organismo.
En
el mejor de los casos, un producto terapéutico ya caduco no tendrá efecto
alguno para restablecer la salud.
Desafortunadamente
también se corre el riesgo de que la sustancia activa haya modificado su
composición –por desnaturalización, oxidación o cualquier otro proceso– y
entonces hay el peligro latente de que provoque daños colaterales que se añadan
al mal original que motivó su uso.
La
minuta fue enviada al Senado para sus efectos constitucionales.
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