Por
este medio quiero informarles que en la última sesión del periodo ordinario
pasado aprobamos el dictamen de una minuta del Senado para adecuar la Ley
General de Educación a la reforma del artículo 30 constitucional, que establece
el carácter obligatorio de la educación media superior, y la envía al Ejecutivo
federal para su promulgación.
El
dictamen fue avalado por 430 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones.
Esa
reforma al artículo 30 constitucional se publicó el 9 de febrero de 2012 y
especifica la obligación del Congreso de la Unión y las legislaturas estatales
de realizar las adecuaciones correspondientes y demás disposiciones legales
aplicables en la materia, dentro de los 180 días siguientes a la publicación
del decreto.
El
documento establece que en la última década la matrícula en educación media
superior creció a una tasa media anual de 3.3 por ciento y en el ciclo
2011-2012 alcanzó los 4.3 millones de alumnos, pero en el 2007 sólo el 47 por
ciento de los inscritos concluyó esos estudios.
También
señala la falta de compatibilidad entre opciones y la ausencia de coordinación
entre instancias que las ofrecen.
“Aunque
existen similitudes entre las categorías y opciones administradas por el
gobierno federal y las que ofrecen las entidades federativas, lo cierto es que
cada institución tiene disposiciones normativas propias y opera, al menos, un
plan de estudios distinto, además, “no hay vínculo y comunicación entre
instituciones”, afirma.
Por
esa razón, la reforma presentada no pretende crear una plataforma curricular
única aplicable a todas las instituciones de educación media superior.
Se
plantea un mecanismo que posibilite un marco curricular común que defina un
perfil de quien concluye este nivel educativo y que, de manera transversal,
permee los sistemas de bachillerato tecnológico, bachillerato general y
bachillerato profesional técnico, con respeto a características, modalidades y
localidad.
El
dictamen reforma los artículos 3o.; 4o., segundo párrafo; 9o.; 37, segundo
párrafo; 65, primer párrafo de la fracción I; y 66, fracción I; y se adicionan
la fracción IX Bis al artículo 12; y la fracción VI Bis al artículo 13, todos
de la Ley General de Educación.
En
los artículos tercer, cuarto, noveno, 65 y 66, se incluye el término de la
educación media superior, respecto a la obligación que tiene el Estado de
impartir este nivel de estudios y la obligación de los mexicanos para hacer que
los menores lo cursen.
Se
adiciona el inciso IX Bis al artículo 12, respecto a las atribuciones de la
autoridad educativa federal, para incluir que le corresponde “coordinar un
sistema de educación media superior a nivel nacional que establezca un marco
curricular común para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la
autonomía universitaria y la diversidad educativa”.
También
adiciona el inciso VI Bis al artículo 13, sobre las competencias de las
autoridades educativas locales, para señalar las atribuciones de “participar en
la integración y operación de un sistema nacional de educación media superior
que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto
a la autonomía universitaria y la diversidad educativa”.
En
el artículo 37, respecto a la educación media superior y sus equivalentes, se
agrega que “se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, a
través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional
y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece
este tipo educativo”.
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