Amigos:
En
la sesión del 28 de febrero, los diputados aprobamos, con 402 votos a favor,
adicionar un párrafo segundo al artículo 210 de la Ley General de Salud, para
establecer como obligatorio que alimentos y bebidas no alcohólicas deben contar
con la información nutricional del producto.
Con
las modificaciones, la ley “establece con carácter de obligatoriedad incluir la
declaración nutrimental obligatoria del etiquetado y cuando el producto reclame
poseer propiedades agregadas, deberá también acatarse el etiquetado
complementario”.
La
iniciativa fue presentada en marzo del 2012 e impulsada por diputados del PAN,
PRI, PRD, PVEM y Nueva Alianza.
El
etiquetado deberá contener la descripción de la información nutricional para
dar a conocer al consumidor sobre las propiedades nutrimentales de un alimento
o bebida no alcohólica pre-envasados.
Entre
otras cosas deberá precisar el contenido energético, proteínas, hidratos de
carbono o carbohidratos disponibles, indicando la cantidad correspondiente a
azúcares.
La
declaración sobre el contenido energético debe expresarse ya sea en kJ (kcal)
por 100 g, o por 100 ml, o por porción en envases que contengan varias
porciones, o por envase cuando éste contiene sólo una porción.
La
información nutricional que contengan los alimentos y bebidas no alcohólicas,
deberá estar en idioma español.
En
la etiqueta puede presentarse cualquier información o representación gráfica
que indique que el envase que contiene el alimento o bebida no alcohólica pre
envasado no afecta al ambiente, evitando que sea falsa o equívoca para el
consumidor.
El
dictamen fue enviado a la Cámara de Senadores para su análisis y dictamen.
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