Amigos:
Quiero
informarles que en la sesión del 14 de marzo, los diputados aprobamos en el Pleno,
con 408 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones, derogar del Código
Civil Federal la figura de los esponsales, que consiste en la promesa de matrimonio
de futuros contrayentes, por obsoleta.
El
documento fue propuesto por las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña y Alfa
Eliana González Magallanes (PRD) y avalado por la Comisión de Justicia, de la
cual formo parte como secretaria, que presentó el dictamen al Pleno, el cual fue
turnado al Senado de la República.
“La
institución de los esponsales desde hace mucho tiempo se encuentra inoperante,
obsoleta e inadecuada a las necesidades reales de la población, en virtud de
que ya no responde a las expectativas de la sociedad actual”, indicaron las
legisladoras en su exposición de motivos.
Señalaron
que la promesa de matrimonio que se hacen los futuros contrayentes no genera
derechos ni obligaciones a futuro, en virtud de que el matrimonio sólo adquiere
validez jurídica al llevarse a cabo con las solemnidades y los requerimientos
que establece el Código Civil Federal.
Los
esponsales, agregaron, “sólo tiene importancia desde el punto de vista de la
costumbre, pero no desde el punto de vista del derecho civil mexicano, por lo
que la ley no obliga a contraer matrimonio ni a ejecutar lo que se hubiese
convenido entre las partes para el caso de que no se cumpla.
“En
la actualidad, debido a la liberalización de costumbres y a la disminución de
la importancia social del matrimonio, los esponsales no tienen gran relevancia
jurídica, aunque en el plano social perviven bajo la forma de noviazgo”,
indicaron.
Se
destacó que la “convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad
mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios”, en el
artículo 1o., inciso 1), prohíbe la institución de los esponsales por
considerarlos prácticas reprobatorias de la sociedad.
Ese
documento establece que “no podrá contraerse legalmente matrimonio sin el pleno
y libre consentimiento de ambos contrayentes, expresado por éstos en persona,
después de la debida publicidad, ante la autoridad competente para formalizar
el matrimonio y testigos, de acuerdo con la ley”.
A
pesar de que esa figura jurídica dejó de ser vigente para el derecho positivo
mexicano, aún está prevista en el Código Civil Federal.
Legisladores locales en Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Hidalgo,
Michoacán, Jalisco, Distrito Federal, México, Oaxaca, Puebla, Querétaro,
Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Yucatán y Zacatecas han derogado la
institución de los esponsales en los Códigos Civiles.
Sin
embargo, aún se conserva en el Código Civil Federal y en entidades federativas
como Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima,
Durango, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Tlaxcala, Tamaulipas, Tabasco, Sinaloa y
Veracruz.
El
dictamen propone derogar los artículos 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 145 del
Código Civil Federal y pasó al Senado de la República.
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