Siguiendo
con mi labor de informarles puntualmente de mi trabajo legislativo, les
comparto que en la sesión del 29 de
abril los diputados aprobamos un dictamen para que las plantas hidroeléctricas
puedan ser consideradas fuentes de energía renovable si su capacidad de
generación es superior a 10 watts por cada metro cuadrado de superficie
inundada para su generación (embalse).
El
dictamen, que procede de una minuta enviada por el Senado de la República, fue
avalado por 420 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones, en sus
términos y pasa al Ejecutivo para su promulgación.
El
documento, que modifica el artículo 1 de la Ley para el Aprovechamiento de
Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, explica
que si la capacidad de generación (densidad de potencia) es menor a 10 watts
por metro cuadrado, no se estima como viable para ser proyecto de desarrollo
limpio.
“Se
considera que el volumen de almacenamiento de una represa o el área de embalse
no son suficientes para definir el beneficio potencial de un proyecto de
generación hidráulica. Esto es así, ya que si la capacidad de generación es
reducida, la afectación provocada por la superficie inundada es muy grande”,
dice.
Agrega
que el factor que se introduce a la legislación (densidad de potencia) es un
criterio utilizado en las metodologías aplicadas en la certificación de
proyectos de generación de energía hidráulica, en el marco de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
“Este
factor es una mejor referencia, pues refleja el uso óptimo de los recursos y
permite distinguir los proyectos que pueden tener un menor impacto ambiental,
comparado con los beneficios por la generación de energía eléctrica”, señala.
Actualmente,
la legislación considera como fuente de energía renovable el movimiento del
agua en cauces naturales o artificiales, cuando la capacidad de generación no
sea mayor a 30 megawatts.
Asimismo,
cuando se utilice un almacenamiento menor a 50 mil metros cúbicos o se trate de
un embalse con superficie menor a una hectárea que no rebase su capacidad de
almacenamiento o cuando se trate de un embalse ya existente, aun de capacidad
mayor, que sea apto para generar electricidad.
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