Les
quiero informar de uno de los grandes logros de este periodo ordinario de
sesiones: la acotación del fuero.
A
continuación les detallaré cómo se dio la aprobación en la sesión del 5 de
marzo.
En
esa sesión, los diputados aprobamos en lo general y en lo particular, con 376
votos a favor, 56 en contra y cinco abstenciones, el dictamen que reforma los
artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución, que acota la figura del fuero
constitucional.
El
dictamen, avalado por la Comisión de Puntos Constitucionales el pasado 27 de
febrero, modifica la minuta que envió el Senado de la República y es regresado
a la Cámara alta para su trámite correspondiente.
En
el artículo 111 se acotó el fuero para legisladores, ministros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, magistrados de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, consejeros de la Judicatura
Federal y diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Además
de los Secretarios de Despacho, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el
Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del
Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales
del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE).
Establece
que los funcionarios públicos acusados de algún delito no podrán ser privados
de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo, pero si serán sujetos
de proceso penal.
Si
se les dicta sentencia en su contra, y ésta es incompatible con el ejercicio de
su cargo, se les separará de sus funciones y quedarán a disposición de las
autoridades.
En
el dictamen se elimina el juicio de procedencia, denominado de desafuero, para
que un legislador enfrente un proceso penal.
Actualmente,
un funcionario que haya cometido un delito debe ser desaforado, en primera
instancia, por la Cámara de Diputados, para luego poder ser procesado
penalmente y cumplir con una condena, una vez que le sea dictada sentencia.
Diputados
del PRD y PAN avalamos en lo general el dictamen, pero pugnamos porque en el
texto se mantuviera la disposición de
eliminar del fuero también para el Presidente de la República, como
establecía originalmente la minuta enviada por el Senado.
Durante
la discusión en lo particular se aprobaron dos reservas al texto del dictamen
aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales.
La
primera, presentada por los diputados Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza
(PRI), Marcos Aguilar Vega (PAN), Tomás Torres Mercado (PVEM) y Luis Antonio
González Roldán (Nueva Alianza), modificó los párrafos segundo y cuarto del
artículo 111.
Dicho
artículo señala que “cuando se dicte sentencia condenatoria, el órgano
jurisdiccional notificará al ente público del cual forme parte el servidor
público sentenciado, en un plazo de 10 días a partir de que ésta cause
ejecutoria, para los efectos legales a que haya lugar”.
Los
diputados avalamos agregar al párrafo segundo de este artículo que “tratándose
de delitos del fuero común, el servidor público podrá solicitar en cualquier
momento a las autoridades federales que se avoquen al conocimiento de la
investigación o proceso correspondiente, debiendo éstos aclarar de inmediato el
asunto”.
También
eliminamos que debe separarse al sentenciado de sus funciones cuando la sanción
impuesta haga incompatible el ejercicio del cargo en términos de las fracciones
VI del artículo 38 de la Constitución.
Esta
fracción establece que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se
suspenden por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
Por
lo cual el texto quedó como sigue:
“En caso de que la sanción impuesta
haga incompatible el ejercicio del cargo en términos de la fracción III del
artículo 38 de esta Constitución, se separará al sentenciado de sus funciones
con sujeción a lo establecido en la legislación aplicable, quedando a
disposición de la autoridad correspondiente. La separación del cargo tendrá
efectos mientras se extingue la pena”.
La
segunda reserva aprobada, presentada por el diputado Tomás Torres Mercado
(PVEM), suprime la expresión “derogar” del artículo sexto transitorio del
dictamen y agregar que el decreto deroga ordenamientos que, ya sea por el rango
jurídico o por la materia, se opongan al contenido del mismo.
“Se suprime tal expresión de
derogación y en todo caso agregamos en especial aquellas disposiciones que
tengan que ver con la declaración de procedencia que ahora está inserta en la
Ley de Responsabilidad Administrativas y en la propia Constitución Política”, aclaró el legislador.
Información sobre la aprobación en lo general
Aprobamos en lo general el dictamen que acota el fuero
constitucional a funcionarios públicos
Los
diputados aprobamos en lo general y en los artículos no reservados, el dictamen
que acota el fuero constitucional a funcionarios públicos, con 376 votos a
favor, 56 en contra y cinco abstenciones.
El
documento reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos
61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política.
En
el artículo 111 se modifica el esquema de inmunidad procesal penal (llamado
fuero) de diversos servidores públicos, como son los legisladores, ministros de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los consejeros de la
Judicatura Federal.
Además
de los Secretarios de Despacho, los diputados de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador
General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito
Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del
Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Actualmente,
para sujetarlos a juicio penal es necesaria la declaración de procedencia que
emite la Cámara de Diputados, misma que tiene por efecto retirar del cargo a la
persona.
En
el dictamen aprobado se establece que la inmunidad proteja únicamente la
libertad de los servidores públicos, así como el principio de presunción de
inocencia que les asiste como a todo ciudadano.
Un
servidor público que cuente con inmunidad constitucional no podrá ser privado
de su libertad durante el tiempo en que ejerza su cargo, pero sí podrá ser
sujeto de proceso penal, bajo las reglas especiales que incluye el presente
dictamen.
El
dictamen no contempla en estos casos la figura del Presidente de la República,
que queda como en los términos actuales, goza de inmunidad salvo en caso de
traición a la patria y delitos graves del orden comun.
Tras
la votación en lo general inició la discusión de las reservas presentadas en lo
particular.
PRI, PVEM, PAN y PRD avalan acotar el fuero
constitucional, pero las dos últimas bancadas insisten en que se incluya a la
figura del Presidente de la República
Diputados
del PRI, PVEM, PAN y PRD expresaron su apoyo en lo general al dictamen que
acota el fuero constitucional, pero las dos últimas bancadas insistieron que se
incluya la figura del Presidente de la República.
Al
fijar la posición de las fracciones parlamentarias durante la discusión en el
Pleno, legisladores del PT y Movimiento Ciudadano se manifestaron en contra de
esta reforma constitucional, mientras que Nueva Alianza no subió a tribuna.
El
dictamen que reforma los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución fue
avalado por la Comisión de Puntos Constitucionales el pasado 27 de febrero y
establece que los funcionarios públicos no podrán ser privados de su libertad
durante el tiempo en que ejerzan su cargo.
Sin
embargo, plantea que cualquier servidor público podrá ser sujeto de proceso
penal y, una vez dictada sentencia en su contra, y si ésta es incompatible con
el ejercicio de su cargo, se le separará de sus funciones y quedará a
disposición de las autoridades.
Al
presentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales,
Julio César Moreno Rivera (PRD), dijo que establece que los servidores públicos
podrán ser sujetos de juicio penal, pero protege su libertad para emitir
opiniones.
En
representación del PRI, Paulina Alejandra Del Moral Vela explicó que el
Presidente de la República debe de gozar de fuero como medida de protección del
interés nacional, además de que es una institución que no puede ser vulnerada o
expuesta por procedimientos penales dolosos.
“En
México no hay intocables (…) el único intocable debe ser el interés supremo de
la nación”, dijo la diputada luego de señalar la necesidad de mantener la
inmunidad para la figura del Presidente de la República, que representa la
unidad nacional y la protección del interés supremo del país.
Mi
compañero, el diputado Marcos Aguilar Vega del PAN enfatizó que la era del
fuero llegó a su fin, que los diputados serán sujetos a un proceso penal sin
restricción de su libertad, hasta que se emita una sentencia condenatoria, en los
mismos términos que un ciudadano.
Criticó
al PRI por rechazar que también se elimine el fuero para la figura presidencial
y cuestionó al PRD por críticas que hizo en su contra por presuntamente apoyar
la posición priista.
Silvano
Aureoles Conejo (PRD) consideró que acotar el fuero de servidores públicos es
un triunfo de la izquierda, pero consideró como un grave error eximir de ello
al Presidente, con el cual se pretende mantener intocable al titular del
Ejecutivo y fortalecer un “presidencialismo caduco y arcaico”.
“Consideramos
que el titular del poder Ejecutivo no debe ser excluido del mecanismo de
procedencia que aplica para cualquier sujeto dotado de inmunidad, sea parte del
poder judicial o servidor público de la federación en alguna entidad o en
alguno de los órganos que se prevén en la norma”, indicó.
Ruth
Zavaleta Salgado (PVEM) se manifestó a favor del dictamen como lo presentó la
comisión y señaló que la inviolabilidad de la palabra y la inmunidad
constitucional son dos prerrogativas de los sistemas democráticos que pugnan
por fortalecer la división del poder y el equilibrio que tiene que existir.
Consideró
que el fuero no es un privilegio personal para los integrantes de los tres
poderes, sino un privilegio del poder legislativo para que diputados y
senadores representen con “eficacia, eficiencia y honor” a sus electores y a la
población, sin que por ello sean vulnerables ante los otros dos poderes.
Lilia
Aguilar Gil (PT) afirmó que el dictamen “es una farsa popular y política”,
porque en el documento se cambia el nombre de fuero a inmunidad y se otorga
poder exacerbado al Poder Ejecutivo federal, encaminado hacia un sistema de
“autoritarismo moderno”.
Aseguró
que el fuero no es un sistema de privilegios para “poner nuestra charola en
donde van las placas (de los automóviles) o para incurrir en actos de
corrupción”, sino que genera un equilibrio de poderes.
Por
Movimiento Ciudadano, Ricardo Monreal Ávila dijo que la propuesta significa un
“adefesio legislativo” porque elimina la figura de la declaración de
procedencia y se incorpora la inmunidad, que les protegerá sólo de la privación
de la libertad y no de un proceso penal injustificado.
“Es
una tontería suprimir el fuero de los legisladores. Los diputados de la
oposición seremos vulnerables aunque no se tenga ningún problema, el
Legislativo se auto limita y al presidente de la República se deja con los
mismos privilegios”, afirmó.
Posteriormente,
antes de votar el dictamen en lo general, tomaron la palabra diputados a favor
y en contra del documento.
Al
inicio de la discusión, el diputado Ricardo Mejía Berdeja (Movimiento
Ciudadano) presentó una moción suspensiva para no dar trámite al dictamen en el
Pleno, por considerar que no toca la figura del presidente de la República y
pone en un papel vulnerable a los legisladores, la cual fue rechazada por
mayoría.
Durante
la discusión, diputados perredistas colocaron sobre sus curules dos pancartas
con las leyendas: “’No hay intereses intocables’ EPN” y “Presidente sin fuero,
interés nacional”, para manifestar su descontento por no incluir a la figura
presidencial en la limitación del fuero constitucional.
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