En
la sesión del 21 de febrero, aprobamos por unanimidad, con 422 votos a favor,
un dictamen que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal
para agilizar el procedimiento de adopción en el país y lo enviamos al
Ejecutivo para su promulgación.
Se
pretende agilizar el procedimiento de adopción y hacerlo transparente y
efectivo, salvaguardando siempre el interés superior de la niñez, se indica en
el documento que presentó la Comisión de Justicia tras analizar y avalar la
minuta que envió el Senado de la República en septiembre de 2011.
De
acuerdo con el dictamen, en México existen 34 mil niños esperando ser adoptados
por alguna familia, de los cuales el 77 por ciento se sitúan en un rango de
entre 7 y 18 años de edad y el 23 por ciento de 0 meses a 6 años.
Durante
la preparación de este documento en la Cámara alta, se realizaron en el 2007
cuatro foros regionales en Durango, San Luís Potosí, Quintana Roo y Tlaxcala,
para intercambiar experiencias, puntos de vista y propuestas entre los
distintos niveles de gobierno, estudiosos del tema, jueces, legisladores
locales y padres de familia.
Con
las reformas presentadas se pretende uniformar los criterios en las
legislaciones locales para contar con tipos de adopción iguales y
procedimientos similares, señala el dictamen.
Se
plantea crear un modelo único en todas las entidades y derogar la adopción
simple para evitar la evasión de la ley cambiando de domicilio los solicitantes
de adopción, hacia estados que tienen este tipo de procedimientos, que resultan
más fáciles de resolver y representan menor protección para el menor.
El
dictamen señala que se busca avanzar hacia la exclusión de la modalidad de
adopción simple o semiplena, buscando con ello garantizar al adoptado su
incorporación integral o absoluta a la familia del adoptante, con los mismos
derechos y deberes que un hijo consanguíneo.
Se
resalta la importancia del artículo 25 de la Ley para la Protección de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la cual tiene por objeto
garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución Política.
El
dictamen reforma el artículo 391; y deroga la Sección Segunda, “De la Adopción
Simple”, con los artículos 402 al 410, del Capítulo V “De la Adopción”, del
Título Séptimo “De la Paternidad y Filiación”, del Libro Primero del Código
Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo
391. Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes
en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges o
concubinos cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo
anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los
adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años cuando menos. Se deberán
acreditar además los requisitos previstos en las fracciones del artículo
anterior.
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