Les
quiero comentar que en la última sesión del periodo, los diputados aprobamos,
en lo general y en lo particular, un dictamen que reforma el artículo 16 de la
Constitución para reforzar los requisitos de la figura cautelar del arraigo y reducir
su tiempo máximo de aplicación de 80 a 35 días.
El
documento fue avalado en lo general por 389 votos a favor, 32 en contra y 14
abstenciones y posteriormente se fueron desechando las reservas que se
presentaron en lo particular. Se turna al Senado para su eventual ratificación.
El
dictamen toma como eje rector la iniciativa presentada por los diputados
Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), nuestro
coordinador, Luis Alberto Villarreal García y mi compañera de AN, Consuelo
Argüelles Loya y suscrita por otros legisladores el pasado 9 de abril.
El
documento señala que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público,
podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo
que la ley señale, hasta por un plazo de 20 días, que podrá prorrogarse sin que
la duración total de la medida exceda 35 días, en lugar de los 40 y 40 días de
ahora.
También
estipula que sólo procederá el arraigo cuando se acredite la existencia de
indicios suficientes que vinculen a la persona con delitos de delincuencia
organizada, esto es, cuando sea parte de un conjunto de tres o más personas que
cometa delitos en forma permanente o reiterada.
“Esta
medida será procedente siempre que durante su subsistencia puedan allegarse
mayores elementos probatorios en la investigación y se proteja la vida, la
integridad de las personas, bienes jurídicos o se evite que el indiciado se
sustraiga a la acción de la justicia cuando exista riesgo fundado de ello”,
agrega el texto.
También
establece que los organismos de protección de los derechos humanos deberán
revisar en todo momento la aplicación de esta medida a solicitud de la persona
sujeta a ella o su representante y visitar los lugares de arraigo.
Asimismo,
en los casos donde el imputado esté siendo procesado, o haya sido sentenciado
previamente por la comisión de un delito doloso, el plazo de 48 horas que tiene
el Ministerio Público para ordenar su libertad o ponerlo a disposición de la
autoridad judicial se ampliará 72 horas adicionales, en prisión preventiva.
Sin
embargo, “la autorización de esta medida hará improcedente la solicitud
posterior del arraigo”, especifica.
En
las consideraciones del dictamen se expone que este aumento de 72 horas de
retención “ayudará a que paulatinamente se derogue la medida cautelar del
arraigo, permitiendo un adecuado equilibrio procesal entre el respeto a los
derechos humanos de los justiciables y la debida investigación ministerial”.
Se
recuerda que la figura del arraigo, que originalmente pretendía que la persona
imputada no se alejara del lugar donde se estuviera ventilando el juicio, ha
sido seriamente cuestionada, pues de ser una medida excepcional se convirtió en
una medida común, con una duración de hasta 80 días.
Para su consulta, a continuación les presento el dictamen completo.
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