Por
este medio quiero informarles que en la sesión ordinaria del 28 de febrero aprobamos,
con 423 votos a favor, 12 en contra y una abstención, un dictamen que crea la
Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, con el objetivo de fortalecer el
marco jurídico del sector, en materia de solvencia, estabilidad y seguridad.
Se
establecen criterios conforme a los estándares y prácticas internacionales, de
acuerdo al documento avalado en el Pleno.
La
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas reforma la Ley Sobre el Contrato
de Seguro y abroga la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros, así como la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
El
Ejecutivo federal presentó la iniciativa el 25 de octubre de 2012 en el Senado
de la República, que la remitió a la Cámara de Diputados y ahora se envía al
Ejecutivo para su promulgación.
La
nueva ley contempla que mediante una fórmula general o modelos internos, las
instituciones determinen el capital necesario para cumplir con sus
obligaciones.
Establece
la posibilidad de que puedan contar con modelos internos para calcular su
requerimiento de capital de solvencia, considerando los riesgos a los que están
expuestas, lo que tendrá que ser autorizado por la Comisión Nacional de Seguros
y Fianzas.
La
Ley incorpora una serie de mecanismos para fortalecer sus estructuras de
gobierno corporativo con el propósito de que las aseguradoras y afianzadoras
estén en posibilidad de cumplir el nuevo régimen de solvencia que se propone.
Su
consejo de administración deberá instrumentar un sistema eficaz de gobierno
corporativo que garantice una gestión sana y prudente de su actividad.
Este
consejo será responsable, entre otros, de temas vinculados con la suficiencia
de los recursos, reservas técnicas y la política de inversión.
También
deberá establecer las medidas y procedimientos que permitan que las
instituciones cumplan con el esquema de solvencia y un sistema de control
interno que coadyuve a alcanzar el propósito referido.
Adicionalmente,
las instituciones de seguros y de fianzas tendrán obligaciones para
transparentar su situación financiera frente al mercado y dar a conocer
información sobre su perfil de riesgo y nivel de capitalización.
La
Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas homologará el marco jurídico
aplicable a los sectores de seguros y de fianzas, con las reformas que se
efectuaron a la Ley de Instituciones de Crédito en 2008 y en la Ley del Mercado
de Valores de 2005.
Conjuntamente
lleva a cabo una redistribución de las facultades que tienen asignadas las autoridades
financieras en torno a una política pública, operación y supervisión, para
delimitar sus ámbitos de actuación.
Las
autoridades involucradas en estos casos son la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
La
reforma a la Ley sobre el Contrato de Seguro incorpora las reglas específicas
relativas al contrato de seguro de caución, perfecciona el régimen de los
seguros obligatorios y regula la concurrencia de seguros en el caso de seguros
contra la responsabilidad.
También
tiene otras precisiones que buscan dar certidumbre a los asegurados y
beneficiarios en la contratación de seguros.
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