Les
quiero informar que en la sesión ordinaria del 30 de abril, los diputados aprobamos por unanimidad, con
460 votos a favor, que se puedan reproducir obras literarias y artísticas sin
autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, para
hacerlas accesibles a personas con discapacidad auditiva, visual o ambas.
El
dictamen adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del
Derecho de Autor, lo elaboró la Comisión de Cultura y Cinematografía tras
modificar la minuta que envió el Senado y por lo tanto lo que el documento
regresa a la cámara alta.
En
el documento se manifiesta el beneficio que tendrán las personas con esa
discapacidad debido a que para ellas es difícil tener acceso a material impreso
o auditivo de obras literarias porque existen muy pocas editoras que producen
este tipo de materiales en formatos especiales.
“Al
establecer una excepción para divulgar una obra artística y literaria sin
autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, genera una
disminución al costo de producción de libros en braille y otros formatos,
creando mayor apertura”, indica el texto.
Recuerda
que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reporta que la
segunda discapacidad en el país es la visual, luego de la motriz.
De
los 112.3 millones de habitantes reportados en el 2010, 4.5 millones son
discapacitados (cuatro por ciento) y 1.3 millones son de tipo visual (el 1.16
por ciento), cifra que se incrementó a 4.5 millones en el 2011.
El
artículo 148 de la Ley Federal de Derechos de Autor establece que “las obras
literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se
afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del
derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin
alterar la obra, sólo en los siguientes casos”.
La
adición del inciso VIII que se plantea señala:
La
“reproducción, adaptación, y, en su caso, transformación de obras literarias o
artísticas de manera total o parcial, sin fines de lucro, con el objeto de
hacerlas accesibles en lenguajes, sistemas y otros modos, medios y formatos
especiales a una persona con discapacidad auditiva, visual o ambas, siempre y
cuando se realice a partir de una copia legalmente obtenida”.
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